TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Pertenencia María Fernanda Barreto Henao. Gustavo Adolfo Gómez Figueroa 76001-31-03-017-2022-00257-01 Proviene del Juzgado Diecisiete Civil de este circuito proceso de pertenencia promovido por María Fernanda Barreto Henao frente a Gustavo Adolfo Gómez Figueroa, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia del pasado 27 de septiembre, desestimatoria de las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la pretensora, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a Pertenencia– Apelación de sentencia María Fernanda Barreto Henao Vs. Gustavo Adolfo Gómez Figueroa.
Rad: 76001-31-03-017-2022-00257-01 lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado