REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL Magistrada Sustanciadora: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Ref.: Proceso Ordinario Laboral promovido por JAIME DUEÑAS NARVAEZ en contra de COLPENSIONES – COLFONDOS Y PROTECCION S.A. Radicación N° 520013105002-2020-00117-00 (533) Auto resuelve apelación Auto rechaza incidente de Regulación de Honorarios ACTA No. 319 San Juan de Pasto, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, siguiendo las preceptivas de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 a resolver el recurso de apelación contra el auto proferido el día 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, a través del cual rechazó el incidente de regulación de honorarios profesionales.
Se profiere la decisión, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I. 1.1.
ANTECEDENTES La demanda JAIME DUEÑAS NARVAEZ, a través de apoderada judicial instauró demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia 1, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTIAS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., para que el juzgado de conocimiento en Sentencia de mérito que haga tránsito a cosa juzgada material, declare la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de COLFONDOS S.A. y PROTECCION S. A., en consecuencia se condene a COLPENSIONES a acogerlo como afiliado y recibir las cotizaciones realizadas y bono pensional efectuado en las Administradoras de Fondos de Pensiones 1 Archivo digital - Pdf 1 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord.
Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional desde 1 de octubre de 1997 hasta su retorno definitivo, con la indemnización e intereses de mora correspondientes; adicional a ello el pago de perjuicios materiales y morales generados al demandante con ocasión del traslado de régimen de seguridad social carente de asesoría idónea, clara y pertinente. 1.2.
Trámite y decisión de primera instancia Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, despacho que, mediante Auto del 1 de julio de 20202, admitió la demanda y ordenó su notificación a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Con Auto calendado del 3 de marzo de 2021, el juzgado de conocimiento dispuso tener por contestada la demanda por las entidades accionadas, quienes se opusieron a la totalidad de las pretensiones, y en contraposición incoaron excepciones de fondo como la prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe, imposibilidad de condena en costas, falta de legitimación en la causa por pasiva, entre otras3.
El Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 24 de junio de 20214, en la cual se accedió a las pretensiones del actor, declarando la ineficacia del traslado al régimen pensional de ahorro individual y con ello la transferencia de los ahorros y demás emolumentos a que tenga derecho el actor. Sobre la providencia se surtió el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta5, como resultado se confirmó la sentencia precedente y se modificó algunos puntos de la parte resolutiva, relevando a Colpensiones de la condena en costas. 1.3.
Incidente de Regulación de Honorarios El 25 de julio de 2023, la abogada María Angélica Hernández, apoderada del demandante en el caso sub examine, presentó incidente de regulación de honorarios6 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto. Dicha representación jurídica, se soporta en un contrato de prestación de servicios de fecha 23 de julio de 20207, por la suma de $3.300.000, el documento no se encuentra firmado por el contratante, a pesar de las 2 insistencias realizadas por la abogada mediante correos electrónicos8. 2 Archivo digital - Pdf 2 3 Archivo digital - Pdf´s 6, 11, 15, 20 4 Archivo digital - Pdf 31 5 Archivo digital - Pdf 35 folio 53 6 Archivo digital - Pdf 50 7 Archivo digital - Pdf 49 Folio 1 8 Archivo digital - Pdf 49 Folio 2, 2 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord.
Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional La abogada reconoce la existencia de 2 pagos parciales9 realizados por el Señor Jaime Dueñas, el primero, el día 23 de febrero de 2021, por la suma de $1.000.000 y el segundo, efectuado el día 3 de junio de 2022, por la misma cantidad de dinero; en este sentido, indicó, se encuentra pendiente por pagar los valores dinerarios correspondientes a $1.300.000 por concepto de honorarios y $150.000 por gastos de trámites de acuerdo a la tarifa que utiliza la abogada en su oficina.
El incidente fue rechazado de plano, mediante auto del 29 de agosto de 202310, por cuanto dicho trámite contraria lo dispuesto en los artículos 76, 117 y 130 del Código General del Proceso, toda vez que el auto emitido por el despacho, en el cual dispuso autorizar la entrega de los títulos judiciales a nombre del demandante, no implicó que se efectúe la revocatoria del poder en sí misma, dado que esta es una consideración que les atiende a la abogada y a su cliente. 1.4.
Recurso de reposición y en subsidio apelación La apoderada del señor Jaime Dueñas Narváez, a su juicio, interpuso recurso de reposición en subsidio apelación 11, contra la anterior decisión, al considerar que la solicitud del incidente radica en la discrepancia existente entre la abogada y su cliente sobre los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios, el cual se envió al mandante en vigencia del proceso.
Además, la abogada considera que, culminado el objeto principal de la demanda y al existir liquidación de costas procesales, la solicitud de los títulos judiciales realizada por su poderdante, sin mediar informe a ella como apoderada, constituye un acto de mala fe, y a su vez compone la revocatoria de poder, misma que fue aceptada por el Juzgado en el auto que autoriza la entrega directa de los títulos al demandante, como consecuencia de lo anterior, surge la obligación para este último de regular los honorarios.
En la misma línea, solicitó la reposición y en subsidio la apelación del auto 2077 del 29 de agosto de 2023, motivado a que se disponga la admisión del incidente de regulación de honorarios y, en consecuencia, se modifique el numeral segundo de dicha providencia y se abstenga de entregar los títulos judiciales constituidos a favor de Jaime Dueñas Narváez, hasta tanto se resuelva el incidente.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2023 12, el Juzgado de conocimiento resolvió no reponer el auto 2077 de 29 de agosto de la misma anualidad, sosteniendo que no existe revocatoria expresa de poder que permita proseguir con la regulación de honorarios y concedió el recurso de apelación. 9 Archivo digital - Pdf 49, Folios 3 y 4 10 Archivo digital - Pdf 51 11 Archivo digital - Pdf 53 12 Archivo digital - Pdf 54 3 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord.
Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional 1.5. Trámite de segunda instancia Surtido el trámite en esta instancia sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la decisión atacada en vía de apelación por la apoderada de la parte demandante, siguiendo los lineamientos del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, conforme al cual, la decisión que resuelva la apelación de autos deberá estar en consonancia con la materia objeto del recurso.
El recurso interpuesto fue admitido 13 por esta Corporación y en cumplimiento de lo consagrado en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se corrió traslado a las partes por el término allí previsto para que formulen alegatos de conclusión. Mediante constancia secretarial 14 del 22 de mayo de 2024, se dio cuenta de la presentación de alegatos por Colpensiones y la apoderada de la parte demandante, los que se sintetizan a continuación. La apoderada de Colpensiones sintetizó sus alegatos15 en las citas de los artículos 129 del Código General del Proceso, respecto de la proposición, trámite y efecto de los incidentes, de la misma forma propuso se tenga en cuenta el artículo 76 ib, correspondiente a la terminación del poder, para hacer referencia a los preceptos que se deben cumplir para que haya lugar al trámite incidental de regulación de honorarios, precedido de revocatoria o sustitución de poder.
A su vez, la apoderada de la parte actora, presentó sus alegatos 16, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de apelación, por cuanto en virtud del poder otorgado para el trámite del proceso No. 2020 – 00117 ella ostentaba, además, de otras facultades, la de recibir, ello implicaba a juicio de la apelante que, ella podía recibir los dineros que se deriven del proceso, tales como las costas.
Enfatiza que con la actuación de su representado, al solicitar que dichas sumas de dinero le sean entregadas a él, directamente y, junto a ello, la aceptación del juzgado mediante auto 1906 del 18 de julio de 2023, conciben una revocatoria de la facultad de recibir y, por ende, una revocatoria del poder a ella conferido, de modo que permite llevar a cabo el incidente de regulación de honorarios a su favor, toda vez que su cliente está en deuda con ella y la decisión contraria llevaría a desconocer sus derechos.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala Archivo digital – Carpeta segunda instancia - Pdf 05 Archivo digital – Carpeta segunda instancia - Pdf 11 15 Archivo digital - Carpeta segunda instancia - Pdf 08 16 Archivo digital - Carpeta segunda instancia - Pdf 09 13 14 4 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord.
Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional Esta Sala Laboral es competente para conocer y decidir en segunda instancia el presente asunto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 15 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 del año 2001. 2.
Problema jurídico La Sala de Decisión Laboral definirá si la decisión de la Juez A Quo, de rechazar el incidente de regulación de honorarios propuesto por la abogada María Angélica Hernández Montenegro, apoderada del demandante, se encuentra ajustada a derecho o no. 3. Tesis de la Sala La Sala confirmará la decisión proferida por la primera instancia, al rechazar el incidente de regulación de honorarios. 4.
Solución al problema jurídico planteado Para definir lo pertinente, resulta necesario puntualizar cuatro temas controversiales en el problema jurídico del caso sub júdice, primero, lo referente a la titularidad de las costas procesales; segundo, lo relacionado con las formas legales de revocatoria de poder; tercero, el alcance del incidente de regulación de honorarios y cuarto, la vía alterna para reclamar los honorarios en el marco del proceso laboral, para finalmente plasmar una solución al caso objeto de análisis. 4.1.
De las costas procesales Para iniciar, las costas procesales conciben aquellos gastos económicos en los que incurrió la parte próspera del litigio, su liquidación es realizada por el Juez competente que conoce del proceso, se asignan a favor de la parte vencedora y en contra de la parte vencida. Además, están conformadas por dos (2) factores como lo son las expensas y las agencias en derecho.
Por su parte, las expensas son los gastos requeridos para el proceso, a excepción de los honorarios del profesional del derecho, verbigracia, pago de peritos, impuestos, fotocopias, viáticos, entre otros. Las agencias en derecho se establecen como aquellas sumas de dinero que empleó la parte vencedora para el pago de honorarios del abogado, se fijan por el juez competente de acuerdo a lo normado por la Ley 1564 de 2012.
Vale decir, que las costas procesales son una suma de dinero que se asigna a favor de la parte beneficiaria de la sentencia, no son para el abogado de la misma, así lo ha 5 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord. Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional expresado la Corte Constitucional en sentencia T- 625 de 201617, enfatizando en que “debe evitarse que se generalice la idea de que las costas son sumas encaminadas a engrosar los honorarios profesionales cuando no es así”. 4.2.
Formas legales de revocatoria de poder Ahora, para conceptualizar el segundo tema, referente a las formas de revocatoria de poder, inicialmente conviene diferenciar el contrato de mandato y el poder, en concordancia con el desarrollo jurisprudencial18, el primero es un tipo de negocio jurídico de gestión conformado por mandante y mandatario, suscrito con el fin de adelantar negocios jurídicos o de comercio por cuenta del mandante con o sin representación, mientras que el segundo refiere a un acto unilateral que se limita a su aceptación para actuar a nombre y representación de otra persona, sin implicar el traslado del derecho de defensa, solo es una autorización para ejercerlo; estos dos actos comúnmente están relacionados, pero ello no implica que sus efectos sean los mismos, el apoderamiento es oponible a quienes por su causa se relacionan con el poderdante y el apoderado; el contrato de gestión rige internamente las relaciones entre sus firmantes, es decir su alcance se concibe como res inter alios acta, por cuanto su creación y finalización es una disposición exclusiva de las partes que lo componen.
Ahora bien, en lo que toca al poder, su terminación puede suscitarse, ya sea por la renuncia, en la cual es el apoderado quien abandona y dejará de ejercer la representación confiada, y la revocatoria, que opera en la dirección contraria, donde el poderdante retira la confianza y las facultades conferidas, se encuentra regulada en el artículo 76 del CGP, la cual puede ser expresa y tácita, a través de la presentación de escrito de revocatoria de poder o con el otorgamiento de poder a un abogado distinto.
Existe la posibilidad legal de generar la revocatoria en cualquier momento procesal, sobre la base del derecho de postulación y el derecho fundamental a la defensa; en este sentido, la revocatoria implica el fin de la representación en juicio, surtiendo efectos a los sujetos procesales e intervinientes, lo cual no significa un desconocimiento de la existencia de un contrato de gestión, considerado como un sustento para el arreglo de las diferencias que se puedan presentar y, a su vez, otorga el derecho a reclamar sus honorarios a favor del abogado. 4.3.
Alcance del incidente de regulación de honorarios La regulación de honorarios comprende la controversia en relación con el reconocimiento pecuniario del servicio prestado estipulado en un contrato de mandato, estableciéndose este trámite para regular la contraprestación del apoderado cuya Corte Constitucional, Sentencia T 625 de 2019. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-625-16.htm 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 1178 de 2011. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-1178-01.htm 17 6 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord. Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional gestión termina en la actuación procesal, de tal manera que el profesional del derecho que concluye su labor a causa de la revocatoria del poder, puede solicitarle al juez a través de un incidente que liquide sus honorarios teniendo en cuenta, simplemente la labor realizada.
Para establecer los requisitos y trámite debemos remitirnos a las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, por lo que para el asunto que nos incumbe así lo desarrolla el mismo artículo 76 ib, en el siguiente tenor: “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.
Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.” Conforme a la norma en mención se puede concluir que, para dar trámite al incidente de regulación de honorarios se requiere: i) Que quien lo adelante sea abogado reconocido dentro del proceso como apoderado de alguna de las partes o demás intervinientes, su cónyuge o herederos en caso de que éste haya fallecido, ii) Su mandato haya sido revocado expresa o tácitamente, donde el primero hace referencia a la voluntad del poderdante expresado mediante memorial, y la segunda, por otorgamiento de un nuevo mandato, cuya procedencia, además, está supeditada a la aceptación de la revocación, o el reconocimiento de personería adjetiva al nuevo apoderado(a), y iii) Que el mismo sea presentado dentro de los (30) días siguientes a la notificación del auto que acepta la revocación del poder o el que reconoce personería adjetiva al nuevo apoderado(a).
Teniendo en cuenta la norma citada, la regulación de honorarios se efectúa desde el inicio de la gestión del abogado hasta la notificación del auto que admite la revocatoria, ahora, en cuanto a la cuantificación se debe recurrir al artículo 366 del CGP, el cual remite a la aplicación de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, junto a ello, el juez deberá observar factores como la naturaleza, calidad y duración de la gestión, la cuantía del proceso, y otras circunstancias especiales, sin superar los máximos definidos.
Cabe decir que pueden presentarse ocasiones en las cuales los honorarios son indeterminados, porque se fijaron conforme a expectativas de triunfo del asunto, es por 7 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord. Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional ello que, en estas circunstancias, no se podrá dar aplicación perentoria del contrato de prestación de servicios.
No se debe olvidar que este trámite incidental se ventila ante el mismo juzgado que conoce del proceso, ante el cual se deberá allegar la solicitud de regulación de honorarios y con ella las pruebas que pretenda hacer valer; además, se debe hacer hincapié en que este incidente únicamente procede cuando le antecede una revocatoria de poder expresa o tácita, pero como ya se ha explicado, existen otras formas en las cuales se puede terminar el poder. 4.4.
Vía alterna para reclamar los honorarios en el marco del proceso laboral Dentro de las formas de terminación del poder, además de la revocatoria, se encuentran la renuncia y, en el mismo sentido, las comprendidas en el artículo 2189 del Código Civil como causales de terminación del mandato, frente a estas circunstancias y ante la imposibilidad de adelantarse mediante incidente, se consagra en la norma, el proceso de reconocimiento y pago de honorarios, tal como lo indica el artículo 2 del CPT y de la SS, asignándole este tipo de conflictos jurídicos a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, el cual se puede impulsar mediante la presentación de la demanda y proseguir con lo que rige el proceso ordinario laboral. 5.
Caso concreto Finalmente, corresponde analizar el caso objeto de estudio, de acuerdo a lo explicado a lo largo de este acápite. En tratándose de la apelación del auto que rechaza el incidente de regulación de honorarios, de entrada, se debe mencionar que dicha negativa está amparada por lo dispuesto en el Código General del Proceso, y que en el caso sub examine, no se observa la existencia del presupuesto que exige el trámite incidental, por cuanto no se aprecia la existencia de revocatoria de poder, y en últimas, en la solicitud que elevó la parte demandante estaba orientada a que el juzgado la habilitara para reclamar el importe de las costas del proceso, concepto que al amparo de las normas legales y lineamientos jurisprudenciales reseñados con precedencia, es absolutamente legítimo.
Luego entonces, la togada continúa fungiendo en tal calidad, derruyéndose de contera su tesis, según la cual no funge como apoderada del promotor de la acción judicial. Recapitulando, la decisión del juzgado en el proveído impugnado ha de mantenerse incólume, en la medida, que la autorización extraordinaria que hizo, al refrendar el requerimiento del accionante, no desnaturaliza el poder que confirió a su apoderada, a la sazón apelante de la decisión que no dio trámite al incidente de regulación de honorarios, además que, por regla general, la autorización de entrega de las costas procesales a favor del demandante y no de su apoderado, comporta un acción procesal debidamente amparada por el ordenamiento jurídico. 8 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord.
Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional Ahora, lo manifestado no es óbice para desconocer el derecho que tiene la abogada María Angélica Hernández, hoy incidentista, por cuanto la legislación laboral consagra el proceso ordinario de reconocimiento y pago de honorarios, mediante el cual se pone de presente una alternativa para que la profesional del derecho pueda intentar el cobro de lo adeudado por su cliente.
Dicho lo anterior, es consecuente despachar desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la parte actora, por las razones ya expuestas en la parte motiva, fijando que ante tales circunstancias forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud del trámite incidental de regulación de honorarios, por ello, se confirmará la providencia de primera instancia en auto No. 2077 calendado en 29 de agosto de 2023. 6.
Costas En aplicación de lo dispuesto en el artículo 365 del C. G. del P., dadas las resultas de la alzada, hay lugar a condenar en costas en esta instancia a cargo de la incidentista. Así las cosas, de conformidad con las previsiones del numeral 7º del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, corresponde por concepto de agencias en derecho el equivalente a 1/2 salario mínimo legal mensual vigente, que serán liquidadas en la forma como lo ordena el artículo 366 del C.G.P. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, de fecha 29 de agosto de 2023, objeto de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a cargo de la incidentista, correspondiendo por concepto de agencias en derecho el equivalente a ½ SMLMV, esto es $650.000. 9 Auto confirma rechazo Incidente de Regulación de honorarios Proceso Ord. Laboral No. 2020-00117-00 (533) Jaime Dueñas Narváez vs Colpensiones y otros Ineficacia de Traslado de Régimen pensional TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por estados electrónicos, conforme a lo señalado en la ley 2213 del 2022, con inserción de la providencia en el mismo.
CUARTO: REMITIR el expediente al juzgado de procedencia, previa anotación en el registro respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente (en uso de permiso) JUAN CARLOS MUÑOZ LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 21 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 10