REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: MARTA DEL SOCORRO RAMOS ESPINOSA Demandado: PORVENIR S.A. Y COLPENSIONES Procedencia: Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500920230004001
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintiséis (26) días de mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día 21 de Marzo de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 01 de abril del mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.
CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la parte recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 21 de Marzo de 2024, y que confirmó la sentencia en primera instancia, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Tribunal Superior de Cartagena INFORME RECURSO DE CASACIÓN DATOS GENERALES DEMANDANTE MARTA DEL SOCORRO RAMOS ESPINOSA.
DEMANDADO COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. RADICADO 13001310500920230004001 DESPACHO CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA FECHA SENTENCIA II INSTANCIA 21 DE MARZO DE 2024 INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. LIQUIDACIÓN DEMANDADO_PORVENIR VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 170.739.733 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 5.122.192 FONDO GARANTIA PENSIÓN MÍNIMA $ 3.645.653 INDEXACIÒN $ 2.751.449 $ 11.519.294 VALOR RECURSO COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $11.519.294, monto que es inferior al exigido por la norma en cita, se denegará el recurso impetrado por la parte demandada. 3.- DECISION: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 21 de Marzo de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97092f3fc18dc83b2751eae76435400eeac03fa859564e28765523b38f9a4290 Documento generado en 26/11/2024 02:28:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica