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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15693220800020230022700

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: 156932208000202300227 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PROCESO: ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCOTÁ PROVIDENCIA: AUTORIZA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y OTRO RECURRENTE: MARIA WILLIAM CONGUTA ZARATE Y OTRA PROVIDENCIA DEL 30 DE JULIO DE 2021 DECISIÓN: M. SUSTANCIADOR JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintinueve (29) de julio de dos mil Veinticuatro (2024).

Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho, con memorial aclarando las direcciones físicas de los demandados Ofelia Inés Riaño de Vargas y Mauricio Oliveros de Jesús Riaño Eslava, y a su vez, solicitando autorización para la notificación a la dirección electrónica de los demandados, estas son ofeliainesrg@gmail.com y mauricioestepa007@gmail.com, respectivamente.

De tal asunto, como quiera que el apoderado de la parte demandante acreditó cómo obtuvo las direcciones electrónicas tal como lo prevé el inciso 2 del artículo 8 de la ley 2213 de 2022, se autorizará la correspondiente notificación en atención a lo reglado en el inciso final del numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso, así las cosas, se dispone: 1.

Autorizar a la parte recurrente para que realice la notificación personal de los demandados Ofelia Inés Riaño de Vargas y Mauricio Oliveros de Jesús Riaño Eslava a las direcciones electrónicas ofeliainesrg@gmail.com y mauricioestepa007@gmail.com, respectivamente. 156932208004202300227 00 2. Requerir a la parte recurrente por el termino de treinta (30) días, a fin de que allegue constancias de la notificación personal electrónica previamente mencionada, lo anterior, para continuar con el presente trámite. 3.

Vencido el término conferido, sin que se cumpla con las cargas procesales referidas, se tendrá por desistida tácitamente la actuación y además se impondrá condena en costas, conforme lo prevé el inciso 2° del numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2