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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19343 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2019-00036-02 19.343 EDGARDO RAFAEL CAMERO CARRILLO EASYFLY S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por EDGARDO RAFAEL CAMERO CARRILLO contra EASYFLY S.A., el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la empresa EASYFLY. Afirma, que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por el empleador el día 28 de agosto de 2018, sin tener en cuenta su estado de salud y sin el permiso de la autoridad competente, desconociendo la estabilidad laboral reforzada por los padecimientos del corazón que sufre desde junio de 2018; por lo anterior, solicita se condene al reintegro en el Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2019-00036-02 P.T. 19343 puesto de trabajo o uno equivalente, acorde a sus recomendaciones médicas, ordenando el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La sentencia de primera instancia, proferida el 13 de mayo de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- Declarar la existencia contrato de trabajo a término indefinido entre las partes con inicio 17 octubre de 2012 y terminación el 28 agosto de 2018. SEGUNDO.- Negar las pretensiones de la demanda conforme a lo considerado.

TERCERO. -Declarar la existencia buena fe la que se presume articulo 83 y la que por sí sola no enerva lo pretendido por el actor. CUARTO.- Declarar no probada la excepción de prescripción en atención a que la demandante presentó en tiempo la demanda articulo 488 CST y articulo 151 CPT y de la SS, sin condenas económicas. QUINTO.- Declarar decisión ínsita sobre las demás excepciones de mérito propuestas por la pasiva conforme a lo considerado.

SEXTO. - Condenar en costas a cargo del demandante” Decisión que la Sala confirmó en su totalidad y condenó en costas al demandante. Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

Para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, de acuerdo a las pretensiones denegadas al recurrente, para liquidar se tiene como salario mensual base el mínimo que para la fecha de la sentencia equivale a la suma de $2.404.080 y diario de $80.136, así: Salarios dejados de percibir desde el 28 de agosto de 2018 a $202.824.216 la fecha de la sentencia 9 de septiembre de 2025 Indemnización artículo 26 de la Ley 361 de 1997 $ 14.424.480 Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $202.824.216 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2019-00036-02 P.T. 19343 $420.072.912 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor EDGARDO RAFAEL CAMERO CARRILLO, contra la sentencia dictada el día nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente DAVID A.J. CORREA STERR MAGISTRADO 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2019-00036-02 P.T. 19343 JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO N.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025 ___________________________________ Secretario 4