TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Hotel Now S.A. contra Grupo Now Colombia S.A. Radicado. 001 2019 33710 01. El Despacho CONSIDERA: 1. En este caso, en el auto de 27 de enero de 2022 se elevó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina una consulta de interpretación prejudicial de los artículos 152, 154 y literales a), c) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, la que, hasta el momento, no ha sido resuelta. 2.
El citado Tribunal Andino, con posterioridad, mediante el Acuerdo 06-2023-TJCA de 7 de julio de 2023, emitió una “Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial”. En ese documento tal autoridad reafirmó la obligatoriedad de la consulta de que tratan los artículos 33 de la Decisión 472 de 1999 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que se profiera una interpretación prejudicial vinculante y de obligatorio cumplimiento, pero también, precisó, que el criterio jurídico interpretativo del “acto aclarado” era compatible con la figura de la “consulta obligatoria”, motivo por el que el juez nacional de única o última instancia, en un proceso en el que tenga que aplicar o se discutan normas andinas, “no estará obligado a solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA, si es que esta corte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”.
Así mismo señaló la obligatoriedad de la consulta, en cuatro supuestos: i) cuando no existe interpretación prejudicial, lo que incluye los casos en que la norma andina ha sido objeto de modificación y no se ha interpretado la norma modificada; ii) cuando a pesar de que unas normas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse no lo han sido, caso en el que debe consultarse sobre las últimas; iii) cuando a pesar de existir interpretación, el juez considera imperativo que el tribunal “precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo”; y, iv) cuando el juez advierta “cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina”. 3.
Sin embargo, atendiendo las directrices contenidas en el Acuerdo 06-2023-TJCA, el Despacho advierte que en este caso correspondería prescindir de la interpretación prejudicial, puesto que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ya lo ha hecho con antelación respecto de las normas descritas. En efecto, el artículo 152 de la mencionada decisión la realizó dentro del proceso 184-IP-2022; el 154 en el proceso 15-IP-2020; y el 155 en el proceso 103-IP-2022, entre otros pronunciamientos.
En concordancia con lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que, en este asunto, se desprenda de la competencia que asumió con anterioridad a la doctrina del “acto aclarado”, para aplicarla respecto de los artículos 152, 154 y literales a), c) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, normas que ya fueron interpretadas por esa autoridad en las decisiones atrás citadas.
SEGUNDO. Por secretaría, ofíciese a dicha Corporación informándole la fecha desde la cual se solicitó la interpretación prejudicial para este caso. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 001 2019 33710 01. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f64369227d379a41abb66bba6edab6082ed2e0f2e1adc50b6e68a4de04bf8ba5 Documento generado en 09/08/2024 08:55:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica