República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00123-01 (146) Gerardo Narvaez Salazar Vs Itau Corpbanca Colombia S.A. Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso de reposición y en subsidio queja, interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Itau Corpbanca Colombia S.A., contra el auto calendado 31 de octubre de 2025, mediante el cual, se dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2025.
Consideraciones Atendiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo1 pasa la Sala a resolver el recurso de alzada interpuesto por la impugnante, como quiera que fue presentado dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que no concedió el recurso de casación (cuaderno segunda instancia Pdf 26). Para determinar si es menester reconsiderar la decisión proferida el pasado 31 de octubre de 2025, la Sala inicia por advertir que el fundamento de la inconformidad de la impugnante se contrae al interés económico para recurrir en casación, pues en su sentir, esta Corporación no tuvo en cuenta el valor real de la condena impuesta a Itau Corpbanca Colombia S.A., toda vez que, al tratarse de una obligación de tracto sucesivo, su duración se extiende hasta la extinción definitiva de la obligación pensional, esto es, hasta cuando subsista el derecho del beneficiario o de sus causahabientes, en el marco de una eventual pensión de sobrevivientes.
Al respecto, es importante señalar que la Honorable Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, ha dispuesto que, cuando se trate de reconocimientos pensionales, dado su carácter vitalicio, para cuantificar el interés para recurrir del demandante y demandado, debe tenerse en 1 Artículo 63. Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00123-01 (146) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz cuenta la liquidación de la prestación reconocida, no solo hasta la fecha del fallo de segundo grado, sino su incidencia hacia el futuro, con base en la expectativa de vida de la persona a la que se le otorga el derecho: “La Sala ha señalado en varias oportunidades que en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés de demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. Por eso ha dicho que «cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido» (CSJ AL2917-2018, reiterado en CSJ AL4006-2021 y CSJ AL2931-2021), pues, como su causa es única y su origen es inescindible, no es viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes independientes.
Ahora, cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.”2 (Subrayado propio) En ese orden, el interés económico para recurrir en casación de Itau Corpbanca Colombia S.A., está representado en el valor de las condenas impuestas en primera instancia y los puntos objeto de apelación, esto es, el reconocimiento y pago al demandante, del mayor valor sobre la mesada pensional reconocida por Colpensiones, así como la mesada 14 y el retroactivo generado desde el 18 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de las diferencias que por mayor valor se sigan causando, conforme a la expectativa de vida del demandante.
Así pues, al efectuarse las operaciones aritméticas de conformidad con la Resolución 1555 del 30 de junio de 2010 de la Superintendencia Financiera, por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres, con el fin de calcular la suma total de las condenas a cargo de la pasiva, atendiendo su incidencia futura hasta la extinción del derecho a favor del demandante, se obtuvo como resultado la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos ($48.875.616), 2 Auto AL2190 del 21 de junio de 2023, Radicación No. 95350.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00123-01 (146) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz De manera que, la Sala decide no reponer el auto calendado 31 de octubre hogaño, toda vez que, el interés económico de Itau Corpobanca Colombia S.A., no supera el monto legal que abre paso al recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 86 del código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
En consecuencia, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se concede el recurso de queja interpuesto por la recurrente de manera subsidiaria, para que se tramite ante el superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral Resuelve Primero: No Reponer el auto del 31 de octubre de 2025 proferido dentro del presente proceso por esta Sala de Decisión Laboral, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Conceder el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Itau Corpbanca Colombia S.A., contra el auto del 31 de octubre de 2025, ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
Tercero: Remitir por Secretaría, vía electrónica el expediente, para que se surta el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, igualmente para que se surta el recurso de casación que fuera concedido a favor de la parte demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR mediante auto de 31 de octubre de 2025. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 121. y se notifica a las partes por estados electrónicos.
En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00123-01 (146) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO