Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00338-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandada: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante LEIDY YOHANA APORTE RIAÑO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 22 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 13 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 16 de septiembre de 2024, término dentro del cual la demandante LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO, presentó recurso de casación el día 12 de septiembre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 9 de julio de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: i) Absolver a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO, ii) Condenar en costas a la actora.

Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandante LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 22 de agosto de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto laboral del Circuito de Ibagué sentencia del 09 de julio de 2024 promovida por LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO contra la AFP PORVENIR S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia”. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante está determinado por el monto de las pretensiones no concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales corresponden al pago i) de la pensión de invalidez junto con su Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. retroactivo, por parte de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A. a favor de LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO, desde el 29 de octubre de 2020, junto con las mesadas adicionales; ii) de los intereses moratorios aplicados a los valores a que ascienden las mesadas pensionales dejadas de percibir; y, iii) de las mesadas debidamente indexadas de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE y que ascienden a la suma de $897.064.817, así: LIQUIDACION TOTAL RETROACTIVO MESADAS $ 52.665.361 INDEXACIÓN MESADAS $ 12.117.973 INTERES MORATORIO $ 24.970.799 MESADAS FUTURAS $ 807.310.685 VALOR TOTAL $ 897.064.817 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la demandante LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 897.064.817 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante LEIDY YOHANA APONTE RIAÑO contra la sentencia segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL - PENSIÓN DE INVALIDEZ Mesadas incrementadas a salario mínimo actual Año Mes Liquidado HASTA (Año/Mes/Día): 2024 08 Liquidado DESDE (Año/Mes/Día): 2020 10 Porcentaje (%) para Pensión (100%): 100,00% Salario Mínimo Año Final de Liquidación: $1.300.000 DESDE HASTA Año Mes Año Mes 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 10 11 12 M 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 01 02 03 04 05 06 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 MESADAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 87.780 877.803 877.803 877.803 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 DIFERENCIA PARA SALARIO MÍNIMO ACTUAL ( Valor que se asemeja a la Indexación) $ 42.220 $ 422.197 $ 422.197 $ 422.197 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 391.474 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 140.000 $ 140.000 $ 140.000 $ 140.000 $ 140.000 $ 140.000 Día 22 29 MESADAS ACTUALIZADAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 130.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 07 08 09 10 11 12 M 01 02 03 04 05 06 07 08 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 953.333 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 - Total Mesadas Total Diferencias $ 52.665.361 $ 12.117.973 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 953.333 Total Retroactivo actualizado $ 64.783.333 LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES AÑO MES DIA Liquidado HASTA: 2024 8 22 Liquidado DESDE: 2020 10 29 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago: (Art. 141 de la Ley 100 de 1993). 2,16% Tasa de interés moratorio para TASA EFECTIVA ANUAL 29,21% Agosto de 2024 TASA MENSUAL 2,16% Mesadas Mesadas Adeudadas Año Mes Adeudadas Acumuladas 2020 10 $ 87.780 $ 87.780 2020 11 $ 877.803 $ 965.583 2020 12 $ 1.755.606 $ 2.721.189 2021 01 $ 908.526 $ 3.629.715 $ 908.526 2021 02 $ 4.538.241 $ 908.526 2021 03 $ 5.446.767 $ 908.526 2021 04 $ 6.355.293 Tasa Total Interés Días intereses 2,16% 3 $ 189 2,16% 30 $ 20.843 2,16% 30 $ 58.738 2,16% 30 $ 78.349 Intereses Acumulados $ 189 $ 21.032 $ 79.770 $ 158.119 2,16% 30 $ 97.960 $ 256.079 2,16% 30 $ 117.571 $ 373.649 2,16% 30 $ 137.182 $ 510.831 Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 2021 2021 05 06 2021 07 2021 08 2021 09 2021 10 2021 2021 2022 11 12 01 2022 02 2022 03 2022 04 2022 05 2022 06 2022 07 2022 08 2022 09 2022 10 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 2024 02 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 1.817.052 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 2.000.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 2.320.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 7.263.819 2,16% 30 $ 156.792 $ 667.623 $ 8.172.345 2,16% 30 $ 176.403 $ 844.027 $ 9.080.871 2,16% 30 $ 196.014 $ 1.040.041 $ 9.989.397 2,16% 30 $ 215.625 $ 1.255.666 $ 10.897.923 2,16% 30 $ 235.236 $ 1.490.902 $ 11.806.449 2,16% 30 $ 254.847 $ 1.745.749 $ 12.714.975 $ 14.532.027 $ 15.532.027 2,16% 2,16% 2,16% 30 $ 30 $ 30 $ 274.458 313.680 335.265 $ 2.020.207 $ 2.333.886 $ 2.669.151 $ 16.532.027 2,16% 30 $ 356.850 $ 3.026.002 $ 17.532.027 2,16% 30 $ 378.436 $ 3.404.437 $ 18.532.027 2,16% 30 $ 400.021 $ 3.804.459 $ 19.532.027 2,16% 30 $ 421.607 $ 4.226.065 $ 20.532.027 2,16% 30 $ 443.192 $ 4.669.257 $ 21.532.027 2,16% 30 $ 464.777 $ 5.134.035 $ 22.532.027 2,16% 30 $ 486.363 $ 5.620.397 $ 23.532.027 2,16% 30 $ 507.948 $ 6.128.346 $ 24.532.027 2,16% 30 $ 529.534 $ 6.657.879 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 25.532.027 27.532.027 28.692.027 29.852.027 31.012.027 32.172.027 33.332.027 34.492.027 35.652.027 36.812.027 37.972.027 39.132.027 40.292.027 42.612.027 43.912.027 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 2,16% 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 551.119 594.290 619.329 644.368 669.407 694.446 719.485 744.524 769.563 794.602 819.641 844.680 869.719 919.798 947.859 $ 7.208.998 $ 7.803.288 $ 8.422.617 $ 9.066.985 $ 9.736.392 $ 10.430.838 $ 11.150.323 $ 11.894.847 $ 12.664.410 $ 13.459.013 $ 14.278.654 $ 15.123.335 $ 15.993.054 $ 16.912.852 $ 17.860.710 $ 45.212.027 2,16% $ 18.836.630 $ 46.512.027 2,16% 30 $ 975.920 $ 30 1.003.981 $ 47.812.027 2,16% 30 $ 1.032.042 $ 20.872.652 $ 49.112.027 2,16% 30 $ 1.060.103 $ 21.932.755 $ 50.412.027 2,16% 30 $ 1.088.164 $ 23.020.919 $ 1.300.000 2024 03 2024 04 2024 05 2024 06 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 19.840.611 Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00338-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – apelación sentencia Demandante: Leidy Yohana Aponte Riaño Demandadas: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 2024 2024 07 08 $ 1.300.000 $ 953.333 $ 51.712.027 $ 52.665.361 2,16% 2,16% 30 $ 1.116.225 22 $ 833.655 TOTAL MESADAS $ 52.665.361 TOTAL INTERES MORATORIO $ 24.137.143 $ 24.970.799 $ 24.970.799 Intereses Liquidados de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 ARTÍCULO 141.

INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.

MESADAS FUTURAS - LEIDY APONTE FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA $ $ PROYECCION MESADAS FUTURAS 2/11/1986 22/08/2024 37,83 47,77 621,01 1.300.000,00 807.310.684,93 LIQUIDACION TOTAL RETROACTIVO MESADAS $ 52.665.361 INDEXACIÓN MESADAS $ 12.117.973 INTERES MORATORIO $ 24.970.799 MESADAS FUTURAS $ 807.310.685 VALOR TOTAL $ 897.064.817 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6bd801815589eed1836cb04d5ea30283b3aa5aa806eff608e3a98e29b00a8ce Documento generado en 02/10/2024 07:51:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica