REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 08 de agosto de 2025. Radicado Único: 08001310500520220031101 Radicado Interno: 74.325 Demandante: ANGELICA OROZCO IDARRAGA Demandadas: PORVENIR S.A. y COLPENSIONES Dentro de este proceso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y condenar a Porvenir a trasladar los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros generados y a Colpensiones a recibir esos aportes.
Mediante sentencia de primera instancia se ordenó:
PRIMERO. DECLARAR NO PROBADAS TODAS LAS EXEPCIONES DE FONDO PRESENTADAS POR LAS DEMANDADAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO. DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen que efectuó la demandante la señora ANGELICA OROZCO IDARRAGA del RPM administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES administrado Por LA – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE al RAIS PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., conforme las razones expuestas. Como consecuencia se dispone el regreso automático de la demandante al RPM administrado hoy por COLPENSIONES.
Por ello es del caso DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, por tanto, permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad.
TERCERO. ORDENAR a LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la accionante, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo anterior se concede el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Así mismo, ORDENAR a la ADMINISTRADIORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES recibir las sumas mencionadas en los párrafos precedentes. 2 CUARTO: COSTAS a cargo de LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A, por secretaría fíjense las agencias en derecho.
La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por las demandadas PORVENIR y COLPENSIONES, MODIFICÓ el numeral tercero de la sentencia en cuanto ordenó devolución de gastos de administración, comisiones. Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ANGELICA OROZCO IDARRAGA en contra de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.325 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5828348c23ddf5625a5149e28a2868db3850ea7a94ccb789c3ef8975844 609cf Documento generado en 08/08/2025 01:50:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4