Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 130013105004202000067-01 MERY MEJIA Vs UGPP - (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 130013105004202000067-01 NERY DE JESUS PEREZ RAMOS UGPP Y OTROS Origen Asunto Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero —quien preside como ponente—, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de diciembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 16 de diciembre de la misma anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el doce (12) de diciembre de 2025, notificada en edicto del 16 de diciembre de la misma anualidad.

El apoderado judicial de la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 18 de diciembre de 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva.

En el caso sub-lite este tribunal decidió confirmar la sentencia proferida por el a quo de fecha 05 de mayo de 2023, en la cual se condenó a la entidad recurrente a reconocer y pagar en favor de la señora NERY DE JESUS PEREZ RAMOS pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del finado ALFREDO CANDIDO GIRADO BURGOS. Y con ello, las respectivas mesadas retroactivas.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL NERY DE JESUS PEREZ RAMOS DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) 1/12/2018 31/12/2018 $ 2.849.000,00 4,09% 1,00 $ 2.849.000 1/01/2019 31/12/2019 $ 2.939.541,25 3,18% 13,00 $ 38.214.036 1/01/2020 31/12/2020 $ 3.051.243,82 3,80% 13,00 $ 39.666.170 1/01/2021 31/12/2021 $ 3.100.368,84 1,61% 13,00 $ 40.304.795 1/01/2022 31/12/2022 $ 3.274.609,57 5,62% 13,00 $ 42.569.924 1/01/2023 31/12/2023 $ 3.704.238,35 13,12% 13,00 $ 48.155.098 1/01/2024 31/12/2024 $ 4.047.991,66 9,28% 13,00 $ 52.623.892 1/01/2025 31/12/2025 $ 4.258.487,23 5,20% 13,00 $ 55.360.334 1/01/2026 28/02/2026 $ 4.475.670,08 5,10% 2,00 $ 8.951.340 94,00 $ 328.694.589 PERÍODO DESDE HASTA MESADAS TOTAL TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 12/10/1959 EDAD ACTUAL 66,00 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN EXPECT.

DE VIDA 21,80 VR. DIFERENCIA MESADA $ 4.475.670 MESADAS TOTALES 283,40 NERY DE JESUS PEREZ RAMOS VR. TOTAL, DE MESADAS FUTURAS $ 1.268.404.901 $ 1.557.656.139 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $1.557.656.139.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia proferida por esta Corporación el doce (12) de diciembre de 2025 por lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78e3ef31147cae985c0dfc494dce399eadf36b8fb7686071429352a916567494 Documento generado en 10/03/2026 02:28:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5