Bogotá, D. C., tres (3) de febrero del dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MARÍA TERESA LOPÉZ ZAMUDIO Y OTROS CLÍNICA DE OCCIDENTE S.A. RESPONSABILIDAD MÉDICA ASUNTO El despacho resuelve el recurso de apelación planteado en subsidio por los demandantes, frente a lo arbitrado el 8 de octubre del 2025 por el juez 10 Civil del Circuito de Bogotá. En esta oportunidad, se terminó el proceso por desistimiento tácito, pues no se acató el proveído del 4 de agosto anterior que requirió a los actores para que consiguieran otro abogado; pues el principal falleció (archivos digitales 053AutoRequiere y 058AutoDecretaDesistimientoTácito\01PrimeraIns).
Para los recurrentes, la sociedad Asturias Abogados S.A.S. había recibido la sustitución del mandato. Entonces, como no se ha presentado la revocatoria «formal mantiene vigencia» (archivo digital 061FechaRecepcionRecursodeReposicionEnApelacion\ibid.). CONSIDERACIONES El numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., obliga al litigante a completar una carga suya; busca evitar el abandono del pleito de los interesados, pues son ellos los que anhelan una respuesta por parte de la justicia. Por eso, la norma tiene un ingrediente persuasivo: si se hace caso omiso, se culmina la contienda.
Claro, «no puede aplicarse de manera automática a todos los procesos civiles (…) sino que se debe efectuar un análisis particular de cada caso»1. Revisado el dossier, la revocatoria de la providencia se impone, porque, 1 STC-13855-2025. Código Único de Radicación: 11001310301020190043202 Radicación Interna 6819 si bien los demandantes comunicaron el deceso de su abogado, tal circunstancia no impide proseguir con el trámite, máxime cuando la litis ya está trabada y el dictamen pericial que se encomendó a la Universidad Nacional de Colombia ya 054FechaRecepMemorialDictamenPericial). fue arribado (archivo digital Fuera de esto, la firma Asturias Abogados S.A.S. —al que le fue sustituido el poder — ha venido actuando a favor de los censores, situación aceptada por el juez como lo revelan los proveídos del 31 de octubre del 2022, entre otros.
Por tanto, el juez tiene la obligación de seguir con proceso, como director que «debe velar por su rápida solución» (núm. 1 art. 42 ibid.). DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
Revocar la providencia del 8 de octubre del 2025, expedida por el juez 10 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se ordena al juez continuar con la lid. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301020190043202 Radicación Interna 6819