República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º. 20001310500420240015301 Demandante: MARÍA SORAIDA AGUDELO Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Trámite: Recurso apelación sentencia Valledupar, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso pronunciarse el Despacho sobre la admisión del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2025 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de la referencia, si no fuera porque, al examinar detenidamente el expediente y confrontar las grabaciones con las actas correspondientes a las audiencias celebradas los días 4 de diciembre de 20241 y 3 de junio de 20252, se advierte de que no se surtió la etapa de obligatoria de conciliación prevista en el artículo 77 del C.P.T y S.S. En efecto, se observa que posterior a la presentación de las partes y a partir del minuto 14:43 de la grabación de la audiencia del 3 de junio de 2025 el a quo manifiestó: “Siguiendo con el objeto de esta audiencia, el despacho, en atención al que no fueron formuladas las excepciones que tenía en el carácter de previa, cierra la etapa de decisión de excepciones previas y notifique y entradas de decisión judicial.” omitiendo con ello el agotamiento de la etapa conciliatoria exigida por la norma procesal laboral. 1 24ActaAudArt77CptYSs 53ActaAudArt77Y80CptYSs 2 Radicación n.° 20001310500420240015301 En ese orden, se REQUIERE al juzgado de primer grado, para que remita la grabación correspondiente dentro de la referida diligencia, a fin de conformar en debida forma el expediente.
Se advierte que, en el hipotético de no conservar el requerido audio y/o grabación se deberá iniciar los trámites para la reconstruir de tal etapa, en observancia del trámite dispuesto para tal efecto en el artículo 126 del Código General de Proceso, aplicable a los juicios laborales por integración normativa del artículo 145 del CPL y SS.
Así las cosas, por secretaría de esta Sala se ordena remitir el expediente digital al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2