Rad. 05001310500620210017802 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 10 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500620210017802 DEMANDANTE PROVIDENCIA Doris de Jesús Vélez Vélez Positiva Compañía de Seguros S.A. Protección S.A. Auto concede recurso extraordinario de casación – Protección S.A. M. PONENTE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Protección S.A. 1.
ANTECEDENTES. Pretende el demandante que se declare que la muerte violenta de su cónyuge, el señor Delfín Bernal Bustos, ocurrida el 31 de diciembre de 2017, obedeció a un hecho de origen común, sin relación con su actividad laboral, y que, en consecuencia, le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de origen común. Por lo anterior, solicita se condene a Protección S.A. a reconocer y pagar dicha prestación, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses Sara R. Rad. 05001310500620210017802 Auto Casación moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como las costas procesales.
La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en la cual se declaró que el fallecimiento del señor Bernal Bustos fue de origen común. En consecuencia, se condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar a la demandante, en su condición de cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, incluida la mesada adicional de noviembre de cada año, previa deducción del porcentaje correspondiente al sistema de salud.
Así mismo, se absolvió a la entidad demandada del pago de intereses moratorios y, en su lugar, se ordenó la indexación de las mesadas desde su causación hasta la fecha de pago. De igual forma, se absolvió a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, se declaró infundada la excepción de prescripción y se impusieron costas a cargo de Protección S.A. Finalmente, dentro de la oportunidad procesal, la providencia fue adicionada para precisar que la prestación debía reconocerse a partir del 1º de enero de 2018.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de enero de 2026, notificada por edicto del 19 del mismo mes, confirmó en su integridad la sentencia objeto de apelación y se abstuvo de imponer costas en esta instancia.
2. ANÁLISIS DE SALA Sara R. Rad. 05001310500620210017802 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $210’108.600 para el 2026 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico–económico de Protección S.A. se circunscribe a las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación, particularmente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Al cuantificar dicha prestación hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la accionante (30.6 años), el valor de la pensión mínima vigente Sara R. Rad. 05001310500620210017802 Auto Casación para el año 2026 ($1’750.905) y trece (13) mesadas anuales, se obtiene un monto estimado de $696’510.009. Esta suma, sin necesidad de mayores cálculos, supera ampliamente la cuantía exigida por la norma, lo que habilita a la parte recurrente para que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de PROTECCIÓN S.A. contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ¿ SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Sara R.