Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Magistrado: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Tema: Decisión: IMPUGNACIÓN ACTA ASAMBLEA. 05001 31 03 022 2023 00221
01. EDISON HUMBERTO LOAIZA MACIAS. PETROFIX S.A.S.. Auto pruebas. Tratándose de la “tacha de falsedad” y del “desconocimiento del documento”, debe cumplirse lo previsto en los artículos 270 y artículo 272 del C. G. del P., en cuanto a traslados, solicitud de pruebas, decreto de las mismas, y decisión del tema propuesto. Revoca para que se tome medida de dirección probatoria y procesal.
ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto calendado el 31 de enero de 2025 (el cual adicionó su similar del día 23 del mismo mes y año), proferido por el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. CONSIDERACIONES EDISON HUMBERTO LOAIZA MACIAS demandó a PETROFIX S.A.S., cuya pretensión principal fue la impugnación del acta de junta de socios de esta última celebrada el día 21 de abril de 2023, demanda que previa corrección fue admitida el 27 de junio siguiente (archivos 06 y 08 1ª instancia).
En la contestación a la demanda, el demandado aparte de replicar los hechos de aquella, y referirse a las pretensiones y pruebas solicitadas por activa, presentó “desconocimiento del documento” y “tacha de falsedad”, en ambos casos respecto a documentales soporte de la acción (archivo 14 1ª instancia), donde en relación a las instituciones entre comillas, como pruebas peticionó: Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00281 01 No obstante, sin surtirse el traslado de la “tacha de falsedad” y del “desconocimiento del documento” que en su orden prevén el inciso 4º del artículo 270 y el inciso 2º del artículo 272, ambos del C. G. del P., pues tal comunicación se hizo el 6 de marzo de 2024 (ver archivo 16 1ª instancia), pero desde el 31 de enero de 2025 hubo pronunciamiento sobre tales pruebas.
Las pruebas de la tacha (y de paso el desconocimiento), conforme los incisos 4º y 5º del artículo 270 procesal civil, han de decretarse con posterioridad al traslado del caso, donde si en las presentes el traslado fue posterior a la orden de pruebas, coligiéndose que estas no agotaron el trámite establecido, vulnerándose de esta manera el debido proceso.
En las presentes el 27 de marzo hogaño se evacuó la audiencia inicial (archivo 34 1ª instancia), donde entre otras, hubo decisión sobre pruebas pero no sobre las que son objeto de recurso, pese a que para este momento se había corrido el traslado del caso, lo que evidencia que el trámite en este aspecto fue equivocado. Para solucionar los errores advertidos se revocará el auto apelado, y pese a que lo resuelto en la audiencia del 27 de marzo del corriente no fue objeto de recurso, se hará uso de la regla prevista en el inciso 1º del artículo 328 del C. G. del P. en cuanto a “sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio”, de donde en primera instancia se deberá programar la correspondiente audiencia o incluirla dentro la ya señalada “de instrucción y juzgamiento”, para resolver lo referente a pruebas y definir la “tacha de falsedad” y el “desconocimiento del documento”, que se presentaran por pasiva.
Sin costas, dado que no se advierte su causación. En virtud de lo expuesto, el Tribunal: Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00281 01
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR en auto calendado el 31 de enero de 2025, el cual adicionó su similar del día 23 del mismo mes y año, proferido en el referenciado por el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, vuelva el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo, y se disponga con las medidas de dirección probatorias y procesales enunciadas en la parte motiva de la presente providencia. Sin costas. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6598eafdc2a171c1fb9c21116052959f95c5b938716fb4bfd4569d94a35f6d3 Documento generado en 05/05/2025 01:04:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00281 01