REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado 11001 31 03 038 2020 00119 01 Proceso: Verbal Demandante: SBS Seguros Colombia S.A. Demandada: Allianz Seguros S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 23 de abril de 2026, proferida por esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. A través de dicha providencia este Tribunal modificó el numeral primero de la parte resolutiva para declarar probadas las excepciones de mérito y confirmó las demás determinaciones del fallo dictado por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, el 7 de diciembre de 2021, en esencia, porque “Savake Colombia S.A.S. -y, en consecuencia, su cesionaria SBS Seguros Colombia S.A.- no podían reclamar la efectividad de la prenotada póliza [multirriesgo No. 021580922], por cuanto no fue parte de ese contrato y, además, porque no se trata de un seguro de responsabilidad” y la “Póliza [seguro de responsabilidad civil No. 021546440] no cubría la responsabilidad que le fue judicialmente atribuida a DHL Global Forwarding Zona Franca (Colombia) S.A. -mediante las sentencias dictadas en el proceso de radicado 2016-00431-, comoquiera que esa sociedad no fungió ni como tomadora ni como asegurada en ese convenio”.
Ref: 110013103 038 2020 00119 01 2. Inconforme, la demandante -dentro del término legal- propuso el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Señala el artículo 334 del Código General del Proceso que la casación procede contra las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia: “1. […] dictadas en toda clase de procesos declarativos.”; a su turno, el canon 338 del mismo plexo normativo destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)”; valor que a la fecha asciende a la suma de $1.750.905.0001. 2.
No cabe duda en cuanto a que el caso de marras es de naturaleza declarativa, teniendo en cuenta sus pretensiones; a su vez, se observa que la sociedad demandante [recurrente] pretendía una condena de dos mil seiscientos veintisiete millones novecientos cincuenta y uno mil doscientos ocho pesos y treinta y un centavos ($2.627.951.208,31). 3.
De tal manera, la “resolución desfavorable” acreditada por la pretensora, supera ostensiblemente el guarismo legal prenombrado [Num. 1° supra] para el momento en que fue proferida la sentencia. 4. Asimismo, se advierte que el recurso fue presentado oportunamente [28 de abril de 2026] si en cuenta se toma la notificación que por estado se realizó el 24 de abril del mismo año. En ese sentido, la recurrente no solo apeló el fallo prístino, sino que demostró una cuantiosa afectación que, en principio, le otorga el interés económico necesario. 5.
Ergo, confluyen todos los presupuestos legales y, de contera, procede la concesión de la réplica extraordinaria. DECISIÓN En mérito de lo que ha sido expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., 1 Con base en el salario mínimo legal vigente a 2026, esto es, $1.750.905 X 1.000. 2 Ref: 110013103 038 2020 00119 01
RESUELVE
Único: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de abril de 2026. En firme el presente proveído, remítase el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia, sin que se observe la necesidad de expedir copias del mismo.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f56458dc1e1a58bc11b06fb9ba59868f64ef4fef0b44fb4b85f6380959e65ca Documento generado en 09/06/2026 04:30:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3