Radicado No. 05001-31-05-006-2018-00744-01 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por NOEMÍ DE JESÚS LONDOÑO MORENO contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como Litis por pasiva ROBINSON PIEDRAHITA LONDOÑO, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.
Solicita la demandante que se condene a PROTECCIÓN a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su compañero permanente OSCAR FERNEY PIEDRAHITA LOPERA a partir del 5 de diciembre de 2000 y en forma vitalicia, además de la indexación y las costas del proceso. Mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2022, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a la señora NOEMÍ DE JESÚS LONDOÑO MORENO: La pensión de sobrevivientes causada por con ocasión del fallecimiento del señor Oscar Ferney Piedrahita Lopera, a partir del último periodo pagado al joven Robinson Londoño Moreno, en 100% del monto de la prestación con las mesadas adicionales de junio y noviembre de cada año, debidamente indexadas y sin perjuicio de la deducción con destino al sistema de salud. Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en la suma de $2.500.000.
Esta Corporación, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora NOEMI DE JESÚS LONDOÑO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39.210.566 contra PROTECCIÓN S.A., conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a PROTECCIÓN por no haber tenido éxito en el recurso, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000 a favor de la demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Radicado No. 05001-31-05-006-2018-00744-01 Recurso de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, atinentes con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora LONDOÑO MORENO (32.5 años) por la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $549.250.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °57 de 2 de ABRIL del 2025.