Radicado No. 05001310501220170102302 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 30 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220170102302 DEMANDANTE DEMANDADO CARLOS JULIO NIÑO LOZANO IPS UNIVERSITARIA - PROFESIONALES EN SALUD – PROENSALUD FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES EN SALUD – FEDSALUD PROVIDENCIA Auto concede casación demandadas M. PONENTE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las demandadas. 1.
ANTECEDENTES El actor CARLOS JULIO NIÑO LOZANO, pretende que se declare que entre la IPS UNIVERSITARIA, FEDSALUD y PROENSALUD, existió un contrato de intermediación laboral; y en consecuencia que, se declare que entre él y la IPS UNIVERSITARIA, existió un contrato de trabajo, y se concede al pago de las cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y vacaciones con base en el salario completo y por todo el tiempo laborado, la sanción María Eugenia Radicado No. 05001310501220170102302 Recurso de Casación moratoria por la no consignación de cesantías consagrada en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, los aportes con base en el salario realmente percibido, la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 25 de agosto de 2023, decidió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor CARLOS JULIO NIÑO LOZANO y la IPS UNIVERSITARIA hoy HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA, existió una verdadera relación laboral regido bajo la modalidad de un contrato a término indefinido entre el 31 de diciembre de 2007 al 31 de agosto de 2018, en el cual la organización sindical PROENSALUD fungió como simple intermediario, por lo tanto, es solidariamente responsable del pago de las condenas por los conceptos laborales causados del 30 de junio de 2011 hasta el 31 de agosto de 2018, y a cargo de la IPS UNIVERSITARIA hoy HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA.
SEGUNDO: CONDENAR a la IPS UNIVERSITARIA hoy HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA a pagar a favor del señor CARLOS JULIO NIÑO LOZANO, la suma de $167.974.856 por concepto de sanción por no pago oportuno de cesantías consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Suma a la cual deberá concurrir solidariamente la organización sindical PROENSALUD, de conformidad con los extremos temporales decretados en el numeral anterior.
TERCERO: CONDENAR a la IPS UNIVERSITARIA hoy HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA a que reajuste las cotizaciones a la seguridad social del señor CARLOS JULIO NIÑO LOZANO, concretamente frente a la AFP y EPS en que se encontraba afiliado el demandante, conforme a los valores realmente devengados por éste y según costa (sic) en la tabla anexa.
Para lo cual deberán solicitar a dichas entidades, que se liquide el valor adeudado por tal reajuste María Eugenia Radicado No. 05001310501220170102302 Recurso de Casación con los intereses y sanciones que procedan. Una vez las entidades realicen tal liquidación, deberán proceder a su pago inmediato ante los entes de la seguridad social.
Reajuste al cual deberá concurrir solidariamente la organización sindical PROENSALUD, de conformidad con los extremos temporales decretados en el numeral primero.
CUARTO: DECLARAR probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE VINCULO CONTRACTUAL ENTRE LA PARTE ACCIONANTE Y LA FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD FEDSALUD, y el medio exceptivo de COMPENSACIÓN y parcialmente las de PAGO Y PRESCRIPCIÓN, las demás propuestas por la pasiva quedan resueltas implícitamente. Precisado que la suma de $625.566 deberá descontarse por la pasiva de la totalidad de condena al prosperar, como ya se dijo el medio exceptivo denominado COMPENSACIÓN.
QUINTO: ABSOLVER a la organización sindical FEDSALUD de todas las pretensiones enarboladas en su contra.
SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante.
SÉPTIMO: DENEGAR el llamamiento en garantía efectuado por la IPS UNIVERSITARIA en contra de PROENSALUD.
OCTAVO: COSTAS a cargo de las demandadas IPS UNIVERSITARIA hoy HOSPITAL ALMA MATER DE ANQTIOQUIA y PROENSALUD de forma conjunta y a favor del demandante. Se fijan las agencias en derecho a cargo de las demandadas, en esta instancia en la suma de $11.759.000.” En providencia de segunda instancia del 29 de agosto de 2025, notificada por edicto el 3 de septiembre del mismo año, se resolvió: María Eugenia Radicado No. 05001310501220170102302 Recurso de Casación “PRIMERO: REVOCAR el NUMERAL QUINTO de la sentencia apelada, para en su lugar, CONDENAR a la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD FEDESALUD, a responder solidariamente por las obligaciones laborales causadas a favor del demandante Carlos Julio Niño Lozano, desde el 01 de julio de 2011 hasta el 17 de diciembre de 2016, que hubieren sido reconocidas en la sentencia de primera instancia, conforme a lo explicado.
SEGUNDO: CONFIRMAR la providencia apelada en todo lo demás, por las razones expresadas.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de la IPS Universitaria, y a la organización sindical Proensalud a favor de la parte demandante, las cuales se fijarán en un (1) SMLMV, conforme el Acuerdo PSAAA10554 de 2016. Sin condena en costas a la demandada IPS Universitaria hoy Hospital Alma Mater.” Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por María Eugenia Radicado No. 05001310501220170102302 Recurso de Casación el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de las demandadas, en las condenas solidarias impuestas en ambas instancias, relacionadas con la sanción por no pago oportuno de cesantías consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la suma de $167.974.856, más el reajuste de las cotizaciones a la seguridad social concretamente frente a la AFP y EPS en que se encontraba afiliado el demandante, (Cálculo efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal que se adjunta) a partir del 01 de julio de 2011 hasta el 17 de diciembre de 2016, por valor de $170.890.138, para un total de $338.864.994 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por las demandadas IPS UNIVERSITARIA - PROFESIONALES EN SALUD – PROENSALUD, FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES EN SALUD – FEDSALUD, contra el fallo de segunda instancia. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS María Eugenia Radicado No. 05001310501220170102302 Recurso de Casación Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO Magistrado Firmado Por: María Eugenia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d73521f29aec852a01f408f17d6d5e7061aa47b9531be0e49e6a59847c0f143 Documento generado en 30/01/2026 04:03:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica