Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00541 05AdmiteApelaciónSentencia 2024-00138-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Constanza Forero Neira

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. CONSTANZA FORERO NEIRA Ref. Rad.: 54001-31-10-004-2022-00541-01 Rad. Interno: 2024-0138-01 Cúcuta, Veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, debe concluirse que los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta, dentro del proceso de Impugnación de Paternidad, promovido por Freddy Julián Naranjo Guerrero, en contra de Lizana Del Pilar Remolina Remolina, se encuentran cumplidos y por esta razón la suscrita magistrada sustanciadora, deberá declararlo ADMISIBLE.

De otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 20221, se advierte a los apelantes 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2024-0138-01 que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar los recursos de apelación dentro de los cinco días siguientes, vencido el cual, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para tal efecto, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico institucional secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co., correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada ley.

Por secretaría de la Sala, remítase esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.

NOTIFÍQUESE CONSTANZA FORERO NEIRA Magistrada judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.