REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA 05088 31 05 010 2024 00077 01 MARYORE DE JESÚS OCAMPO BLANDÓN ITAÚ COLOMBIA SA Medellín, tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta a favor de Demandante respecto de la sentencia proferida el 21 de enero de 2025 por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, en aplicación del art. 14 de la Ley 1149 de 2007.
De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas mediante el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial– SIUGJ.
Por Secretaría regresen las diligencias al Despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44e985b33e8d0ab88ce87e540a73ee2ce79753a9d4a34589d08ce12df7f6ae41 Documento generado en 03/02/2025 03:05:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica