SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, veintiocho (28) de febrero dos mil veinticinco (2025) Aprobado con Acta No. 090 VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Fabio Iván García García, en calidad de defensor del procesado DAVID SUESCUN VELANDIA, contra la sentencia del 28 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual lo condenó como autor de la conducta punible de Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia, de la siguiente manera: “El menor de iniciales J.D.A.S. de 06 años de edad, se encontraba en la casa de su abuela ROQUELINA TORRADO BAYONA, acostado en la cama junto con ella y el compañero permanente de su abuela, señor DAVID SUESCUN viendo TV. Al quedarse dormida la abuela, DAVID aprovecho para meter la mano debajo de los calzoncillos de J.D.A.S. y toco su parte intima (el pene), ante esto J.D.A.S. retiro la mano de DAVID, pero este volvió a insistir, tocándole nuevamente el pene con fines libidinosos.
Hechos ocurridos en el mes de octubre de 2017, un fin de 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. semana, sin precisar fecha exacta, en el inmueble ubicado en la calle 9 No. 5-21 barrio Comuneros de Cúcuta”.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el día 05 de junio de 2019, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de DAVID SUESCÚN VELANDIA, por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado. El imputado no se allanó a los cargos. 2.
Posteriormente se presentó escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia de formulación de acusación por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el día 26 de octubre de 2020, por la conducta punible de Actos sexuales con menor de catorce años agravado (art. 209, 211.5 del C.P.). 3. Luego, se llevó a cabo audiencia preparatoria el día 24 de febrero de 2021, y el juicio oral se adelantó en varias sesiones, el cual inició el 10 de septiembre de 2021, continuó el 07 de febrero de 2022, 09 de junio de 2022, 12 de diciembre de 2022, 03 de octubre de 2023, y finalizó el 14 de febrero de 2024, dictándose sentido del fallo de carácter condenatorio. 4.
Posteriormente, el día 28 de febrero de 2024, se dio lectura a la sentencia de primer grado, mediante la cual se condenó a DAVID SUESCÚN VELANDIA, a la pena de 166 meses de prisión por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en calidad de autor e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098/06.
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. El juez de instancia manifestó que la tesis del abogado defensor en sus alegatos conclusivos, consistente en que los tocamientos realizados al menor fueron sin dolo porque el procesado se encontraba dormido, carece de sustento probatorio y jurídico, y además no es acertada, pues para él quedó mas que claro que la conducta se realizó conscientemente, que el procesado estaba era viendo televisión y fingió estar dormido, no en vano en 3 oportunidades tocó el pene del menor.
Lo anterior, toda vez que, en primer lugar, el menor J.C.A.S fue claro en señalar en su testimonio que la persona que agredió su integridad sexual fue DAVID SUESCUN VELANDIA en la casa de su abuela, recordando como sucedió el hecho y relatando que el retiró la mano del procesado en las tres oportunidades en que le tocó el pene, que además de ello, el menor recordó que después de lo sucedido, su abuela se despertó y lo regañó por estar despierto, dicho que fue corroborado por su misma abuela en juicio, señaló el Juez A quo que, de acuerdo con ello, el procesado si se encontraba despierto.
Precisó que, con los testimonios de la víctima, su progenitora y su abuela, quedó claro que el menor J.C.A.S efectivamente iba de visita a la casa de la abuela los fines de semana, casa dónde vivía su abuela y su “abuelastro” DAVID SUESCUN VELANDIA, que este dormía en la misma cama con ellos, y que tenían una buena relación. Mencionó, que no se trató de un error por parte del procesado que tocara en tres oportunidades por debajo de la ropa al menor J.C.A.S, y menos, que hubiese sido por buscar a su esposa, la abuela del menor, toda vez que el menor fue claro en mencionar en juicio que su abuela estaba dormida y que al despertarse lo regañó por estar viendo televisión hasta tarde.
Además de lo anterior, manifestó que a juicio fue llevaba la psicóloga Jenny Paola Serrano Mantilla, quien expuso la afectación emocional que 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. tuvo el menor luego del hecho ocurrido, pues cuando se le preguntó al menor en la entrevista si se sentía triste por algo, este relató los tocamientos de que fue víctima por parte del procesado, situación que concuerda con la psicóloga Claudia Hortensia Escalante, quien indicó que el menor presentaba rabias y peleaba en el colegio debido al abuso sexual.
Concluyó que para el despacho el señor DAVID SUESCUN VELANDIA si vulneró la libertad e integridad sexual de la menor víctima, toda vez que la versión del menor es sólida, puntual y coherente, su revelación fue espontánea, y además está corroborada por los testimonios de su mamá y su abuela quienes no tenían enemistad alguna con el procesado, sino todo lo contrario.
En ese sentido, consideró el A-quo que la conducta de DAVID SUESCUN VELANDIA es típica, antijurídica y culpable, y que el procesado actuó con dolo, toda vez que sabía que lo estaba haciendo comprendía una infracción penal y aun así quiso su realización, además de no existir prueba que demuestre una causal alguna de exclusión de responsabilidad.
Razón por la cual condenó a DAVID SUESCÚN VELANDIA, a la pena de 166 meses de prisión por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en calidad de autor e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098/06.
En consecuencia, dispuso librar inmediatamente la orden de captura y comunicar a las autoridades competentes. RECURSO DE APELACIÓN 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. El abogado Fabio Iván García García, en calidad de defensor del procesado apeló el fallo condenatorio, considerando lo siguiente1: Manifestó no estar de acuerdo con la decisión, toda vez que, en su sentir, el A-quo para determinar la responsabilidad penal de su prohijado, tomó en cuenta lo relatado por el menor en juicio, pero no en su totalidad sino en apartes, y de acuerdo con ello, teniendo en cuenta que el artículo 381 del C.P.P., el cual habla de la solidez de la prueba para poder condenar más allá de toda duda, surge una inquietud, pues en la sentencia se dice que el menor en su testimonió dijo que quien estaba dormida era su abuela, sin embargo, cuando él en el contrainterrogatorio cuando se le pregunta por el estado de su abuelo, el menor refirió que “ estaba dormido”, situación que no fue transcrita como tal en la sentencia, y que según su criterio es trascendental.
En ese entendido, indicó que el hecho de que el menor dijera que el abuelo se encontraba dormido, se asemeja a la hipótesis de que no hubo una intención dolosa o libidinosa en la conducta, pues el menor se encontraba en una cama nupcial dónde a cualquier persona le puede pasar “que tocan a su esposa en un estado de somnolencia”, sin que ello quiera decir que lo hacen de manera consiente.
En ese entendido, expresó que es viable el testimonio del menor, pero en todo el contexto, y no en sus apartes. Por lo anterior, “solicitó la exoneración del procesado en razón a que los tocamientos se hicieron en un estado de somnolencia y no en un estado consiente que permitieran una provocación libidinosa para el investigado”. NO RECURRENTES Fiscalía. 1 Récord 32:05 Archivo “064AudienciaSentidoFalloCondenatorio20240228”. 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004.
RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. La doctora Liduvina Amparo Rodríguez, solicitó se mantenga le decisión, toda vez que la misma es coherente y guarda buenas bases, pues el menor fue claro y concreto en manifestar que los tocamientos se dieron tres veces, y que incluso él le sacaba la mano al procesado y el procesado volvía a intentar meter la mano, entonces, no puede el abogado sacar conjeturas que no se probaron en juicio.
Por lo tanto, solicitó se confirme la decisión. Representante de víctimas. La doctora Esmeralda Leiva Ocariz, solicitó se confirmara la decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico. En el caso que nos ocupa, atendiendo la inconformidad del apelante, corresponde a la Sala determinar si resultó ajustado a derecho el fallo condenatorio proferido en la primera instancia. Caso Concreto.
Precisado lo anterior, corresponde establecer si con las pruebas practicadas en el juicio, pudo demostrar la Fiscalía que DAVID SUESCÚN VELANDIA, cometió vejámenes sexuales en contra del menor J.D.A.S, pues en sentir del recurrente, el Juez incurrió en un error de valoración en el testimonio del menor. Así las cosas, empezará la Sala por analizar el testimonio del menor J.D.A.S2 materia de inconformidad, quien acerca de los hechos manifestó que anteriormente lo entrevistaron, y recuerda que fue porque él estaba viendo televisión en la casa de su abuela y su abuelo, estaban viendo televisión los dos y se “ había quedado supuestamente dormido” 2 Récord 20:08 Archivo “015AudienciaJuicioOralRealizado10Septiembre2021.mp4”. 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004.
RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. y él estaba viendo televisión, y le metió la mano en el “pipí” y yo la saqué, después la volvió a meter, yo la saqué, y después la volvió a meter y yo la saqué”, refiere que luego la abuela se despertó pero no le dijo nada y apagó el televisor, indica que después cuando volvió con su mamá ahí si le dijo.
Aclara que los tocamientos fueron por debajo de la ropa, que eso no duró casi nada, menciona que cuando le metía la mano, él la sacaba enseguida, la persona que le hacía esos tocamientos es el señor DAVID SUESCÚN VELANDIA, quien “ antes era mi abuelo pero ya no es nada”, no recuerda cuando ocurrió eso, indica que ocurrió 3 veces, explica que lo ocurrido fue en la cama en la dirección calle novena 5-21 Comuneros, que cuando los hechos ocurrieron estaba su abuela, él estaba de visita, menciona que cuando eso ocurrió su abuela estaba durmiendo, “ella no se dio cuenta y fue que se despertó para apagar el televisor, y me regañó por estar despierto”.
Describió la casa de su abuela como una casa de rejas blancas con flores al frente, y 3 cuartos, expresa que no se acuerda cuantos años tenía, refiere que la persona no ejerció violencia y tampoco le ofreció dinero, que ninguna persona vio lo que él le hacía, él le contó a su mamá lo que pasó, le contó a su mamá cuando llegó a la casa, refiere que desde que eso pasó se ha sentido “extraño”, no ha visto a esa persona desde ese momento, y recuerda una vez haber sido llevado al psicólogo.
Manifestó que su mamá se llama Nini Roció Suarez Torrado, refiere que se siente extraño porque “cuando me tocó me sentí raro, extraño”, y que su abuela se llama Roquelina Torrado Bayona, no recuerda que año estaba cursando, indica que se quedaba en casa de su abuela porque quería acompañarla y estar con ella, él se quedaba en casa de su abuela casi todos los días.
En el contrainterrogatorio reiteró que él estaba viendo televisión con los dos abuelos cuando ocurrieron los hechos, él dice que el abuelo 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. “supuestamente” estaba durmiendo porque tenía los ojos cerrados y estaba roncando, él no lo tocó en algún otro momento.
De manera que, tales manifestaciones fueron corroboradas con el testimonio de la madre del menor, Nini Rocío Suarez Torrado3, quien básicamente manifestó que su menor hijo J.D.A.S. era llevado en algunas ocasiones a la casa de su mamá y se quedaba el fin de semana, también señaló que para la fecha de los hechos su mamá vivía en Comuneros en la Calle 9 No. 5-21, lugar dónde actualmente vive ella y que en esa época su mamá vivía con su “padrastro” -DAVID SESCÚN VELANDIA-.
Indicó la testigo que en efecto, para el año 2017 o año 2018, su menor hijo le preguntó “¿mami, si un hombre me toca, es malo?” por lo que ella le respondió que sí, y el menor le volvió a preguntar“ ¿mami, y si me toca una y otra vez yo que puedo hacer?” constándole que debía reaccionar, contarle de una vez y llamar a la Policía, entonces en ese momento es que el menor le contó que “yo cuando voy los fines de semana donde mi abuela, mi abuelo me toca”, narrándole que cuando estaban viendo televisión DAVID le metió la mano debajo del pantaloncito y lo empezó a tocar, que el le sacó la mano, y David se la volvió a meter y le volvió a tocar, y el se la volvió a sacar, y el se la volvió a meter, que en ese momento su mamá (abuela del menor) se despertó, y dijo “que está pasando aquí”, el niño le dice que DAVID respondió que estaban viendo televisión, y la abuela les dijo que se acostaran a dormir que ya era tarde.
Así mismo, se escuchó a Roquelina Torrado Bayona4, abuela del menor J.D.A.S, quien corroboró que el menor en algunas ocasiones durante los fines de semana se quedaba en su casa y dormía en su cama, con ella y señor DAVID, quien para esa época era su esposo, es decir, dormían los tres. Dijo recordar que una vez, estaban viendo televisión 3 4 Récord 48: 36 Archivo “015AudienciaJuicioOralRealizado10Septiembre2021.mp4”.
Récord 11:06 Archivo “030AudieciaJuicioRealizada9junio2022”. 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. ella se quedó dormida, y luego cuando se despertó, ellos (refiriéndose al menor y al procesado) todavía estaban viendo televisión, y ella les dijo que por qué estaban viendo televisión tan tarde, refiere que ella cree, que esa noche David tocó al niño. Así mismo, la fiscalía presentó, entre otros, el testimonio de Jenny Paola Serrano Mantilla5 psicóloga, quien labora en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en el año 2017-2018 estaba vinculada a la defensoría de familia de CAIVAS, y recuerda haber realizado una intervención al menor J.D.A.S. En relación a la parte emocional del menor, indica que en ese momento el menor era un niño de 7 años que en tanto su estado emocional y mental estaba acorde a su edad y a su lenguaje, acordes a su desarrollo.
Refirió que al indagarle al menor acerca de situaciones que le hayan generado tristeza, o miedo, el menor le expresó que había sido víctima de violencia sexual por parte de su abuelastro, evidenciando una afectación emocional en cuanto a esa situación que se relató en ese momento específico. Por lo tanto, a la luz de lo preceptuado por el art. 404 de la Ley 906 de 2004, y contrario a lo referido por la apelante, el testimonio rendido por la víctima J.D.A.S. quien sufrió de forma directa el acto sexual objeto de juzgamiento, permite a la Sala ofrecerle total credibilidad, pues obsérvese como relató de manera clara, coherente y espontánea lo que en aquella fecha ocurrió, dónde fue contundente al señalar a DAVID SUESCÚN VELANDIA “su abuelo” como la persona que “le metió la mano en el pipí” en tres oportunidades cuando este se quedó a dormir en casa de su abuela; pero, además, el mismo resulta creíble para esta sala, comoquiera que las palabras de J.D.A.S se muestran naturales en el sentido de que su versión se percibe como un relato lógico y congruente, pues brinda detalles de cómo, dónde y cuándo ocurrió el hecho. 5 Récord 0:07: 18 Archivo “026AudienciaJuicioRealizado20220207”. 9 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004.
RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. Entonces, el análisis individual del testimonio de J.D.A.S., permite calificarlo como consistente, coherente, natural y persistente, con unos elementos mínimos mediante los cuales se logra recrear la forma en que el procesado habría comprometido su libertad, integridad y formación sexual, aprovechándose de que la abuela del menor estaba dormida, sin que se pueda descartar o dudar de la veracidad de su relato.
Entonces, una vez escuchadas y analizadas la declaración del testigo directo, en conjunto con lo expuesto por Nini Roció Suarez Torrado (madre del menor), Jenny Paola Serrano Mantilla (Psicóloga del ICBF), y Roquelina Torrado Bayona (abuela de la víctima), guardan coherencia con lo mencionado por el menor, toda vez que en primer lugar, le relató a su progenitora lo que le había sucedido en casa de su abuela, y esa narración que brindó el juicio y el que fue comentado a su mamá es sin duda alguna la misma.
Situación que aconteció igual con lo narrado a la psicóloga Jenny Paola Serrano Mantilla, a quien le contó que había sufrido de abuso sexual por parte de su abuelo, ello en respuesta a la pregunta que se hizo, qué si había alguna situación que lo hiciera sentir triste. En tercer lugar, el hecho de que su abuela haya confirmado que cuando ella se despertó DAVID SUESCUN VELANDIA si estaba despierto junto al menor, entonces, esas coincidencias corroboran de forma periférica el hecho ocurrido, en particular la última, de encontrarse el menor esa noche en la misma cama con el procesado.
Asimismo, con estos testimonios se logró demostrar las condiciones a las que fue expuesto el menor por el procesado y las consecuencias de carácter psicológico que sufrió el menor ante el acto sexual, de igual manera manifestaron la manera de vivir del menor y su familia, las circunstancias en que se revelaron los hechos, la relación que tenían con él. Estas declaraciones son coherentes y permiten vislumbrar el panorama de vivencia del menor y dar luz a los momentos en que el acusado podía realizar los actos libidinosos en su contra, sirviendo como 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004.
RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. ámbito de corroboración para lo manifestado por el menor en su testimonio. Ahora, en cuanto al reproche del recurrente consistente en que el A-quo no valoró en su totalidad el testimonio del menor J.D.A.S, sino unos apartes, ignorando el hecho de que el menor en el contrainterrogatorio afirmó que para el día de los hechos su abuelo “estaba dormido”, debe decirse que, al revisar la declaración detalladamente, y en cuanto a la pregunta realizada por el defensor, el menor lo que contestó fue que, el abuelo “supuestamente estaba durmiendo porque tenía los ojos cerrados y estaba roncando”, en este punto, si bien es cierto el menor hizo referencia a que el abuelo estaba durmiendo, lo cierto es que no se le puede exigir al menor que diga en qué momento de esa noche el abuelo estaba dormido, pues bien pudo ser que el abuelo tuviese los ojos cerrados antes de que el hecho sucediera, pues se recuerda estaban viendo televisión a altas horas de la noche.
De igual forma, lo cierto es que el menor no afirmó como tal que el abuelo estaba durmiendo, el menor expresó que “supuestamente estaba dormido”, es decir, el menor con esa respuesta da a entender que él sabía que el abuelo estaba despierto toda vez que este lo tocó en tres oportunidades, pero que el abuelo quiso hacer ver que estaba dormido, pues el menor fue claro en señalar que él y su abuelo eran los que estaban viendo televisión, y que su abuela estaba dormida.
Además, la misma abuela del menor -Roquelina-, sostuvo que una noche cuando ella se despertó, y les hizo el reclamo de porqué estaban despiertos tan tarde viendo televisión, DAVID SUESCUN VELANDIA estaba despierto, por lo que no es de recibo lo alegado al respecto por el apelante. Ahora, ante la tesis del recurrente de que los tocamientos fueron de manera inconsciente o sin dolo, tampoco es de recibo por la Sala, toda vez que el menor en su declaración fue bastante claro y enfático en 11 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004.
RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01. PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. señalar que los tocamientos se dieron en tres oportunidades, es decir, DAVID SUESCUN VELANDIA dirigió su mano al pene del menor tres veces, no fue una sola vez, además, el menor manifestó que esos tocamientos se dieron por debajo de la ropa, lo que elimina cualquier oportunidad de que haya sido un movimiento inconsciente, y es que un movimiento inconsciente o en un estado de somnolencia como quiere hacer verlo, no se da mas de una vez, y menos de la misma forma, máxime, cuando el menor intentó demostrar en juicio con sus manos como fue que SUESCUN VELANDIA metió su mano en su pene.
Sumado a ello, el menor relata que él le quitaba la mano, y no se la quitó una sola vez, fueron tres veces, situación que sin duda alguna permite ver que la intención del procesado si era la de cometer vejámenes sexuales en contra del menor. En ese orden de ideas, el testimonio de la víctima si resulta confiable y congruente tanto intrínseca como extrínsecamente con los demás medios de prueba, pues el menor brindó información precisa acerca de los actos que ejercía el procesado en contra de él, la manera en que lo hacía, y el momento en que aprovechó para hacerlo.
Conforme a todo lo anterior, lo dicho por el menor víctima fue valorado correctamente por el Juez de primera instancia, pues con su testimonio y lo referido por los demás testigos de cargo se logra demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado señor DAVID SUESCUN VELANDIA, sin que se hallare una verdadera hipótesis alternativa que generare una duda en la ocurrencia del punible.
Así las cosas, la Sala CONFIRMARÁ la decisión recurrida, mediante la cual se condenó a DAVID SUESCÚN VELANDIA por el punible de Actos sexuales con menor de 14 años agravado en contra del menor J.D.A.S., de conformidad con lo expuesto en párrafos anteriores. 12 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 60 01237 2018 00592 01.
PROCESADO: DAVID SUESCUN VELANDIA. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR la sentencia condenatoria en contra de DAVID SUESCÚN VELANDIA, por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Segundo: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación. Tercero: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado 13