Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 014-2024-00271-01 FECF AutoAdmiteApelacionSuspensivoR11030

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA adelantado por HUGO ARSENIO CORREDOR ROMERO frente a CONJUNTO RESIDENCIAL LIMONARES EL CAPITOLIO PH.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 014-2024-00271-01 (11030) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03704dad4d22900e8bb0e6500be8c3b358ab8e8fa427a732e10ddcf1f56dad8b Documento generado en 17/02/2026 08:21:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica