TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RAD. INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500120040001601 69.164-A ORDINARIO LABORAL CARLOS ARTURO PALENCIA MANGA EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. Barranquilla, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Decide el suscrito sobre el recurso de reposición e incidente de nulidad interpuesto por la parte demandante contra el proveído de fecha 25 de febrero de 2021, mediante el cual esta Corporación obedeció y cumplió lo resuelto por el Superior.
ANTECEDENTES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído CSJ SL3869-2020, resolvió NO CASAR la sentencia judicial de fecha 29 de abril de 2014, proferida este Tribunal dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. A través de auto de fecha 25 de febrero de 2021, este Tribunal obedeció y cumplió lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído anterior; decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición por parte del demandante.
Paralelamente, la parte demandante presentó “INCIDENTE DE NULIDAD INSANEABLE” contra la sentencia proferida en sede extraordinaria de casación, el cual fue rechazado por improcedente mediante proveído CSJ AL3003-2022. Posteriormente, la misma parte procesal presentó solicitud de “NULIDAD INSANEABLE de origen CONSTITUCIONAL y reglamentario” contra las decisiones adoptadas por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, siendo rechazado por improcedente mediante proveído CSJ AL4037-2022.
Subsiguientemente, el mismo extremo del litigio presentó nuevo incidente de nulidad contra las actuaciones proferidas en sede extraordinaria de casación, lo cual decantó en la expedición de auto CSJ AL298-2023, mediante el cual se rechazó de plano la mentada petición y, además, se compulsó copias de lo actuado con destino a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO para que investigara la conducta del abogado JORGE LUIS PABÓN APICELLA.
Inconforme con lo decidido, instauró el referido profesional en derecho solicitud de adición y declaratoria de falta de competencia, las cuales se tramitaron a través de proveído CSJ AL2152-2023, mediante el cual se rechazaron los petitorios y se estuvo a lo resuelto en proveídos AL3003-2022, AL4037-2022 y AL298-2023. CONSIDERACIONES El artículo 62 del C.P.T.S.S., incluido dentro del Capítulo XIII titulado “RECURSOS”, expresa que: “Contra las providencias judiciales del trabajo procederán los siguientes recursos: 1.
El de reposición. 2. El de apelación. 3. El de súplica. 4. El de casación. 5. El de hecho. También procederá el recurso especial de homologación en los casos previstos en este decreto.” Sobre el recurso de reposición, esboza el artículo 63 del mismo cuerpo normativo que éste “procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.”.
Con respecto a la noción de los autos interlocutorios, la Corte Constitucional en auto CC 230-2001 expresa que “Los autos que se pueden proferir dentro de un proceso se dividen a su vez en autos de trámite que buscan darle curso al proceso sin que se decida nada de fondo, dentro de los cuales se encuentra el de admisión de la demanda o el que decreta pruebas y autos interlocutorios que contienen decisiones o resoluciones y no meras órdenes de trámite, como el que rechaza la demanda” Así pues, aterrizando en la normatividad previamente citada al caso que concita atención del suscrito, se tiene que la naturaleza jurídica del auto recurrido por la recurrente es de sustanciación, toda vez que a través del mismo sólo se está acatando la decisión judicial proferida por el Superior, motivo por el cual, resulta del caso rechazar de plano el mentado mecanismo de defensa judicial propuesto.
Ahora bien, si en gracia de discusión se tornase procedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, se evidencia que el sustento jurídico y fáctico del mismo corresponde al mismo de las nulidades procesales y demás medios de defensa judicial que la misma parte procesal promovió ante la Corte Suprema de Justicia, y que fueron resueltas por esta última en su respectiva oportunidad procesal, de tal suerte que lo decidido en dicho estadio procesal hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que habría que estarse a lo allí resuelto.
Lo dispuesto en líneas anteriores resultaría suficiente para despachar desfavorablemente el incidente de nulidad procesal pretendido, toda vez que no resulta dable ventilar solicitudes que anteriormente habían sido resueltas, que se traducirían en actos dilatorios del presente juicio. Por lo expuesto, se rechazará por improcedente el recurso de reposición y la solicitud de nulidad procesal.
Por último, esta Sala de Decisión advierte que el apoderado judicial de la parte activa reitera en este estadio procesal conductas que fueron objeto de reproche por parte de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo reseñado en proveído CSJ AL298-2023, motivo por el cual, se ordenará que el presente auto y memorial bajo estudio, sea igualmente integrados a la remisión de copias que efectuó el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
En mérito de lo anterior, se
RESUELVE
1. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveídos CSJ AL3003-2022, AL4037-2022 y AL298-2023. 2. RECHAZAR de plano el recurso de reposición e incidente de nulidad propuesto por la parte demandante en esta sede. 3. INTEGRAR copias de estas piezas procesales al envío que hizo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por conducto de proveído CSJ AL298-2023, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 4.
Ejecutoriada la presente decisión, expediente a su juzgado de origen. DEVUÉLVASE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado el Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 640d014a6e08c62b8d08f4aa74ae25c37d1005bebdaeace33390c79d97a84bd3 Documento generado en 03/06/2026 02:59:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica