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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 00920200020801 AutoResuelveNOConcedeRecursoCasacion

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500920200020801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 15 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500920200020801 DEMANDANTE Aifalmar del Carmen Zea Sanmartín DEMANDADO LLAMADA EN GARANTIA Furtelcom SAS y Otras.

PROVIDENCIA Auto NO concede casación – demandada UNE EPM M. PONENTE Luz Amparo Gómez Aristizábal Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. 1.

ANTECEDENTES La demandante llamó a juicio a las sociedades Furtelcom S.A.S y UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo, entre el 3 de marzo y el 9 de julio de 2016, el cual culminó de manera injusta e ilegal; que las accionadas han actuado de mala fe al no pagarle las prestaciones sociales, por lo que ruega el reconocimiento de éstas, al igual que vacaciones, subsidio de transporte, comisiones, horas extras, Rad. 05001310500920200020801 Auto Casación indemnizaciones por despido injusto y moratoria del artículo 65 del CST, devolución de aportes al sistema de seguridad social, lo extra y ultra petita, además de las costas del proceso.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito, en sentencia del 25 de febrero de 2025, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre la señora AIFALMAR DEL CÁRMEN ZEA SAN MARTÍN con respecto a la empresa FURTELCOM S.A.S. que tuvo como extremos temporales el 03 de marzo de 2016 hasta el 09 de julio de 2016.

SEGUNDO: DECLARAR que, en vigente de dicha relación laboral, no le fueron reconocidas ni pagadas las prestaciones sociales ni los salarios a la demandante, por lo que en consecuencia se impone la obligación a la empresa demandada FURTELCOM S.A.S. de reconocer y pagar las siguientes sumas: • Por concepto de cesantías $898.628 • Por intereses a las cesantías $37.725 • Por primas de servicios $898.725 • Por vacaciones $449.362 • Por salarios insolutos $896.290 • Por indemnización por despido sin justa causa $2.566.366 TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y en virtud del señalado vínculo laboral, se CONDENA a la empresa FURTELCOM S.A.S. a reconocer y pagar la sanción establecida en el artículo 65 del CST que deberá ser calculada solo en lo referente a los intereses de mora, que deberán ser cancelados a la tasa máxima de créditos de libre asignación por la Superintendencia Bancaria a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación desde a partir del 10 de agosto de 2016.

CUARTO: Se dispone la obligación de indexar las obligaciones impuestas por concepto de vacaciones e indemnización por despido sin justa causa.

QUINTO: Se DECLARA solidariamente solidaria a la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES de las condenas impuestas en el presente proveído de conformidad con los argumentos que anteceden y teniendo en cuenta la naturaleza contractual de la decisión proferida.

SEXTO: Habiéndose efectuado el incumplimiento del contratista y habiéndose establecido la solidaridad con la contratante, se impone Rad. 05001310500920200020801 Auto Casación la obligación a la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA la afectación de las pólizas respecto a las condenas impuestas hasta el valor asegurado en lo referente a los salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, debiéndose excluir lo referente a la sanción moratoria y la indexación que no fueron objeto de amparo según las condiciones generales de la póliza.

SÉPTIMO: Se ABSUELVE a las codemandadas y llamada en garantía de los demás cargos formulados en su contra.

OCTAVO: Se DECLARAN parcialmente prosperas las excepciones que fueron formuladas por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA y las que fueron formuladas por las demandadas se declaran no prósperas ni procedentes teniendo en cuenta los argumentos que anteceden y atendiendo la naturaleza condenatoria de la decisión proferida.

NOVENO: Se imponen costas a cargo de las demandadas, por agencias en derecho se fija el equivalente al 4% del valor total de las condenas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 de junio de 2025, notificada por edicto del 24 del mismo mes y año, confirmó tal veredicto, sin condena en costas en segunda instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Rad. 05001310500920200020801 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la codemandada, en las condenas impuestas de manera solidaria en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionada con pago de los intereses moratorios del art. 65 del CST, contabilizando el valor total de las prestaciones sociales $2’563.863, a este se le suman las vacaciones indexadas, y cuantificado a partir de agosto 10 de 2018 hasta la fecha del fallo de segundo grado, teniendo en cuenta la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, que asciende a $7’337.604,99, sumado a los salarios insolutos $896.290, la indemnización por despido injusto $2’566.366 y su indexación por valor de $1’595.533, arrojan un total de $12’395.793,99; cifra que no alcanza la señalada en la norma, lo que no le da derecho a la recurrente, a Rad. 05001310500920200020801 Auto Casación que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la co-demandada.

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL En ausencia justificada ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Rad. 05001310500920200020801 Auto Casación La fórmula financiera utilizada en esta liquidación, para convertir tasas efectivas a nominales, está expresada asi: TASA NOMINAL ANUAL=[(1+TASA EFECTIVA ANUAL)Elevada a la(1/12)-1) x 12].Liquidación presentada en concordancia con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL Desde 10/08/2018 1/09/2018 1/10/2018 1/11/2018 1/12/2018 1/01/2019 1/02/2019 1/03/2019 1/04/2019 1/05/2019 1/06/2019 1/07/2019 1/08/2019 1/09/2019 1/10/2019 1/11/2019 1/12/2019 1/01/2020 1/02/2020 1/03/2020 1/04/2020 1/05/2020 1/06/2020 1/07/2020 1/08/2020 1/09/2020 1/10/2020 1/11/2020 1/12/2020 1/01/2021 1/02/2021 1/03/2021 1/04/2021 1/05/2021 1/06/2021 1/07/2021 1/08/2021 1/09/2021 1/10/2021 1/11/2021 1/12/2021 1/01/2022 1/02/2022 1/03/2022 1/04/2022 1/05/2022 1/06/2022 1/07/2022 1/08/2022 1/09/2022 1/10/2022 1/11/2022 1/12/2022 1/01/2023 1/02/2023 1/03/2023 1/04/2023 1/05/2023 1/06/2023 1/07/2023 1/08/2023 1/09/2023 1/10/2023 1/11/2023 1/12/2023 1/01/2024 1/02/2024 1/03/2024 1/04/2024 1/05/2024 1/06/2024 1/07/2024 1/08/2024 1/09/2024 1/10/2024 1/11/2024 1/12/2024 1/01/2025 1/02/2025 1/03/2025 1/04/2025 1/05/2025 1/06/2025 Hasta 31/08/2018 30/09/2018 31/10/2018 30/11/2018 31/12/2018 31/01/2019 28/02/2019 31/03/2019 30/04/2019 31/05/2019 30/06/2019 31/07/2019 31/08/2019 30/09/2019 31/10/2019 30/11/2019 31/12/2019 31/01/2020 29/02/2020 31/03/2020 30/04/2020 31/05/2020 30/06/2020 31/07/2020 31/08/2020 30/09/2020 31/10/2020 30/11/2020 31/12/2020 31/01/2021 28/02/2021 31/03/2021 30/04/2021 31/05/2021 30/06/2021 31/07/2021 31/08/2021 30/09/2021 31/10/2021 30/11/2021 31/12/2021 31/01/2022 28/02/2022 31/03/2022 30/04/2022 31/05/2022 30/06/2022 31/07/2022 31/08/2022 30/09/2022 31/10/2022 30/11/2022 31/12/2022 31/01/2023 28/02/2023 31/03/2023 30/04/2023 31/05/2023 30/06/2023 31/07/2023 31/08/2023 30/09/2023 31/10/2023 30/11/2023 31/12/2023 31/01/2024 29/02/2024 31/03/2024 30/04/2024 31/05/2024 30/06/2024 31/07/2024 31/08/2024 30/09/2024 31/10/2024 30/11/2024 31/12/2024 31/01/2025 28/02/2025 31/03/2025 30/04/2025 31/05/2025 20/06/2025 Dias 21 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 20 Tasa Mensual(%) 2,20 2,19 2,17 2,16 2,15 2,13 2,18 2,15 2,14 2,15 2,14 2,14 2,14 2,14 2,12 2,11 2,10 2,09 2,12 2,11 2,08 2,03 2,02 2,02 2,04 2,05 2,02 2,00 1,96 1,94 1,97 1,95 1,94 1,93 1,93 1,93 1,94 1,93 1,92 1,94 1,96 1,98 2,04 2,06 2,12 2,18 2,25 2,34 2,43 2,55 2,65 2,76 2,93 3,04 3,16 3,22 3,27 3,17 3,12 3,09 3,03 2,97 2,83 2,74 2,69 2,53 2,53 2,42 2,41 2,31 2,27 2,18 2,16 2,13 2,09 2,07 1,97 1,87 1,96 1,87 1,92 1,94 1,91 Total Intereses de Mora Subtotal RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÈDITO Capital Total Intereses Corrientes (+) Total Intereses Mora (+) Abonos (-) TOTAL OBLIGACIÓN GRAN TOTAL OBLIGACIÓN $ $ $ $ $ $ 2.563.863,00 0,00 4.773.741,99 0,00 7.337.604,99 7.337.604,99 $ 2.563.863,00 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 39.483,49 56.148,60 55.635,83 55.379,44 55.123,05 54.610,28 55.892,21 55.123,05 54.866,67 55.123,05 54.866,67 54.866,67 54.866,67 54.866,67 54.353,90 54.097,51 53.841,12 53.584,74 54.353,90 54.097,51 53.328,35 52.046,42 51.790,03 51.790,03 52.302,81 52.559,19 51.790,03 51.277,26 50.251,71 49.738,94 50.508,10 49.995,33 49.738,94 49.482,56 49.482,56 49.482,56 49.738,94 49.482,56 49.226,17 49.738,94 50.251,71 50.764,49 52.302,81 52.815,58 54.353,90 55.892,21 57.686,92 59.994,39 62.301,87 65.378,51 67.942,37 70.762,62 75.121,19 77.941,44 81.018,07 82.556,39 83.838,32 81.274,46 79.992,53 79.223,37 77.685,05 76.146,73 72.557,32 70.249,85 68.967,91 64.865,73 64.865,73 62.045,48 61.789,10 59.225,24 58.199,69 55.892,21 55.379,44 54.610,28 53.584,74 53.071,96 50.508,10 47.944,24 50.251,71 47.944,24 49.226,17 49.738,94 32.646,52 4.773.741,99 7.337.604,99