Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA UNIÓN TEMPORAL: FINANCE VIZCAYA LTDA -OREL GESTORES URBANOS S.A.S integrada por FINANCE VISCAYA LTDA, y OREL GESTORES URBANOS S.A.S. CONJUNTO RESIDENCIAL ANDALUCÍA PH RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por la demandada, admitido mediante auto del 18 de diciembre de 2024.
Lo anterior por cuanto el término de sustentación otorgado por el Tribunal feneció en silencio por el interesado, excediendo la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. En efecto, se observó que el auto admisorio (archivo 005\02SegundaInstancia) se notificó en estado del 19 de diciembre de 2024, y que su término para sustentar expiró el 22 de enero de 2025.
Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC154842024 del 26 de noviembre de 2024. El alto Tribunal, en la primera, recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1, pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación y, en la segunda, definió que «el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre con la ley y con fallos de la homóloga constitucional»2, es decir, a partir de julio 30 de 2024.
Radicación Interna: 6559 R.A.B. 11001310305020220016201 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Bajo este precedente, se toma en cuenta que la sentencia impugnada se emitió el 20 de noviembre de 2024 (archivo 061\01PrimeraInstancia), posterior al día en que la Sala Civil fijó la nueva postura que obliga a sustentar el recurso ante el Tribunal.
La apelación se propuso ese mismo día y, por tanto, aplicaban los parámetros dispuestos en el mencionado criterio. En el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de hacerlo, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria.
Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6559 R.A.B. 11001310305020220016201