Admite (2024-139A)73001310500520090067104 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, diecinueve de julio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué David Perdomo López UGPP (2024-139A)73001310500520090067104 Auto del 31 de mayo de 2024. Recurso de apelación parte ejecutada Auto que modifica liquidación de crédito Jair Enrique Murillo Minotta. 02/07/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra el Auto del 31 de mayo de 2024, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué modifica la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que modifica la liquidación del crédito. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 10° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
Admite (2024-139A)73001310500520090067104 En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que modificó la liquidación del crédito, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso ni significó su terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada UGPP contra el Auto del 31 de mayo de 2024, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué modificó la liquidación del crédito. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e72231e5fd2485c1249485e8a5936a02fb05bebb710b9fb8cdcc6133f334c69c Documento generado en 19/07/2024 02:07:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica