TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) (Discutido y aprobado en sala de siete (7) de noviembre de 2024) Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por los demandados Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A. integrantes del Consorcio Infraestructura Sena contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo promovido por Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena.
I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda La demandante, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó2 demanda ejecutiva y posteriormente reforma3 de la demanda contra Sercom 1 Impedimento manifestado por la Doctora Heney Velásquez Ortiz en atención a que fungió como Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá y fue quien conoció del proceso y profirió la sentencia de primera instancia objeto del recurso de apelación que aquí se estudia. 2 Por reparto del 08/08/2019 3 La reforma consistió en adicionar las pretensiones con los intereses moratorios de cada título valor.
Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por las suma de dinero contenida en los pagarés número 01 con serial P-76880847 por valor de $70.000.000.oo, 5 con serial P-77439447 por valor de $77.000.000.oo y 7 con serial P-774339433 por valor de $76.000.000.oo, por concepto de capital adeudado, junto con los intereses de mora liquidados desde la fecha de exigibilidad de cada obligación y, hasta que se verifique el pago total de la misma. 2.- Sustento fáctico Manifestó la parte ejecutante que, el señor Hetelmer Escobar Balanta actuando en calidad de representante legal del Consorcio Infraestructura Sena integrado por las sociedades Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S suscribió los pagarés de formato minerva número 01 con serial P-76880847 por valor de $70.000.000.oo, 5 con serial P-77439447 por valor de $77.000.000.oo y 7 con serial P-774339433 por valor de $76.000.000.oo.
Agregó que, los pagarés objeto de la demanda, dentro de sus cláusulas adicionales estipularon lo siguiente: “este pagaré tendrá vigencia si el Sena aprueba la cesión del contrato número 1067 de 2015 del Consorcio Alfa 2015 al Consorcio Infraestructura Sena” Refirió que, la señalada condición se cumplió teniendo en cuenta que entre el Consorcio Infraestructura Sena conformado por las empresas Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S y Consorcio Alfa 2015, se celebró contrato de cesión de posición contractual suscrito el 22 de diciembre de 2017, sobre el contrato inicial de obra número 1067 de 2015 cuyo objeto señala: “Construcción de la sede de servicios complementarios de formación para el trabajo de la dirección general de Sena” Precisó que, el contrato señalado en el hecho anterior fue aprobado por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, mediante otro sí número 6 “modificación y cesión del contrato número 1067 de 2015”, cláusula cuarta. 2 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma Añadió que, de ello se deduce la existencia de una obligación actual, clara, expresa y exigible. 3.- Trámite Por auto del 04 de septiembre de 2019, el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá libró el mandamiento de pago y ordenó la notificación a las sociedades demandadas integrantes del Consorcio.
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2019 se aceptó cesión de derechos litigiosos que hizo Quantum Ingeniería Integral S.A.S. a favor de Grupo Quantum S.A.S. La demandada Electro Proyectos S.A.S. compareció por conducto de su representante legal Hetelmer Escobar Balanta, confirió poder a apoderado y contestó la demanda presentando las siguientes excepciones de mérito: “inepta demanda por falta de suficiente poder de la demandante”, "falta de claridad respecto de los deudores de los pagarés número 01 P-76880847, 5 P-77439447, 07 P-774339433 inexistencia de los títulos valores base de la ejecución”, “falta de capacidad para obligarse en materia comercial respecto de los títulos valores” y “falta de competencia del suscribiente de los títulos valores para obligar a terceros” Posteriormente la ejecutante presentó reforma a la demanda la cual versó en adicionar nuevas pretensiones solicitando los intereses moratorios de los capitales contenidos en los pagarés base de la ejecución. En auto calendado 24 de febrero de 2020 el juzgado dejó constancia que la demandada Electro Proyectos S.A.S. formuló excepciones, reconoció personería a su apoderado judicial, admitió la reforma a la demanda y precisó como quedaría el mandamiento de pago.
El 02 de marzo de 2020 el apoderado de Electro Proyectos S.A.S. descorrió el traslado de la reforma a la demanda y adicionó una excepción denominándola: “imposibilidad de cobro de intereses moratorios por falta de claridad respecto de los deudores de los pagarés número 01 P-76880847, 05 3 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma P-77439447, 07 P-774339433 inexistencia de los títulos valores base de la ejecución” En providencia del 11 de marzo de 2020 el juzgado dejó constancia que la demandada Electro Proyectos S.A.S. había formulado una excepción de mérito frente a la reforma a la demanda.
El 04 de agosto de 2020 compareció al proceso el apoderado de la sociedad demandada Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. y presentó recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Por auto del 29 de septiembre de 2020 el juzgado tuvo por notificada a Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. por conducta concluyente y dejó constancia que había presentado el recurso de reposición contra la orden de apremio.
El 13 de agosto de 2020 la demandada Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. presentó las siguientes excepciones de mérito: “falta de legitimación en la causa por pasiva, y/o las que se funden en el hecho de no haber sido Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. (sujeto de la parte demandada) quien suscribió los títulos”, “falta de los elementos sustanciales en los títulos valores, por no contener obligaciones claras, expresas y exigibles en contra de los demandados”, “falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito los títulos a nombre de los demandados y por ende la falta de capacidad del representante para comprometerlos” y la “excepción genérica”.
Por auto del 18 de febrero de 2021 el juzgado resolvió el recurso de reposición contra el mandamiento de pago manteniéndolo incólume. Por auto del 19 de febrero de 2021 se tuvo notificada a la ejecutada Sercom Infraestructura S.A.S por aviso y se dejó expresa constancia que no formuló excepciones de mérito. En proveído del 05 de abril de 2021 el juzgado corrió traslado al ejecutante de las excepciones de mérito de conformidad con el artículo 443 CGP. 4 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma Por auto del 11 de mayo de 2021 se convocó a audiencia del artículo 372 del estatuto procesal vigente, señalando como fecha el 15 de septiembre de 2021.
En esta providencia también se decretaron las pruebas. En la audiencia del 15 de septiembre de 2021 se agotó la etapa de conciliación, se dejó constancia que las partes se comprometerían a buscar alternativas de solución y por lo anterior se determinó fijar nueva fecha para el 29 de septiembre de 2021. En la audiencia del 29 de septiembre de 2021 se adelantaron las demás etapas previstas en el artículo 372 del CGP.
El 17 de mayo de 2023 tuvo lugar la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del CGP y allí se dictó la sentencia. 4.- La sentencia de instancia El Juez A quo previa motivación, resolvió: “Primero: declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada. Segundo: seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el auto proferido el 4 de septiembre de 2019, reformado el 24 de febrero de 2020.
Tercero: ordenar el avalúo y posterior remate de los bienes que eventualmente sean objeto de las medidas de embargo y secuestro. Cuarto: disponer que las partes practiquen la correspondiente liquidación del crédito, atendiendo lo preceptuado en el artículo 446 del Código General del Proceso. Quinto: condenar en costas a la parte ejecutada.
Se señalan como agencias en derecho la suma de $3`100.000.oo. Liquídense Sexto: en firme el anterior proveído, remítase el presente proceso a los Jueces de Ejecución del Circuito para lo de su cargo” Como sustento de su decisión inició mencionando los aspectos que encontró 5 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma probados en el proceso con base en las pruebas recaudadas.
Paso seguido determinó el siguiente problema jurídico: “¿el Consorcio Infraestructura Sena a través de sus integrantes tenía la capacidad para obligarse a firmar los pagarés a pesar de no encontrarse inscrito en la Dian para la fecha 22 y 23 de diciembre de 2017 porque de acuerdo con la información que acabo de dar esa inscripción en rigor como lo señala la Dian se cumplió hasta el 27 de diciembre de 2017.
Es decir, si esa actuación por parte de quien para esa fecha se señalaba como el representante legal del Consorcio Infraestructura Sena, señor Balanta podía obligar al consorcio como tal y a las demás sociedades que conforman ese consorcio o si únicamente podía obligar a la sociedad de quien era el verdadero representante legal? 4”. El a quo indicó que la respuesta al problema jurídico sería la de que sí los podía obligar, por las siguientes razones que enunció: i) porque -refirió- que para el momento en que se suscribieron los pagarés el consorcio ya se encontraba constituido, ii) porque la exigibilidad de los pagarés estaba sujeta a una condición y para el momento en que se aceptó la cesión de la posición contractual por parte del Sena en el otrosí número 6 el consorcio infraestructura Sena ya estaba registrado ante la Dian iii) porque concluyó de las pruebas recopiladas que, para hacer una licitación debe cumplirse con todos los requisitos del pliego de condiciones y por ello como el consorcio iba a ceder su posición contractual; ya se había ganado esa licitación, iv) porque mencionó que no se acreditó que hubieren protestado frente a las obligaciones adquiridas por ese consorcio antes de la legalización del consorcio como tal es decir, no se protestó frente a los pasos anteriores que dio Hetelmer Escobar Balanta anunciándose como representante legal del consorcio, permitiendo -a su juicio- inferir que aceptaron su gestión no solo para la cesión del contrato que finalmente desarrollaron sino para la suscripción de los títulos valores que hicieron parte del contrato de cesión de posición contractual, v) concluyó que, las obligaciones ejecutadas fueron pasos previos a la consolidación de la posición en la ejecución del desarrollo del contrato de obra número 1067. 4 Grabación de la audiencia realizada el 17 de mayo de 2024, parte 2. 6 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma 5.- El recurso de apelación Los ejecutados por conducto de sus apoderados interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia proferida, expresando sus reparos en primera instancia y presentando ante esta Corporación la reiteración y ampliación de la censura, así: 5.1.- El apoderado de la sociedad Inversiones Grandes Vías E Ingeniería S.A.S.: Reprochó que se abordara al Consorcio Infraestructura Sena como si fuera una persona jurídica, por cuanto por su calidad -manifestó- no puede ser sujeto de obligaciones y derechos frente a terceros.
Cuestionó que para el momento de la firma de los títulos valores el señor Hetelmer Escobar Balante aun no tenía facultad ni competencia para obligar al consorcio y a sus integrantes, aspecto que -afirmó- “es el fondo del asunto” 5.2.- El apoderado de las sociedades Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S.: Su reparo recayó en que -en su sentir- el representante del Consorcio Infraestructura Sena no tenía la facultad ni la competencia de suscribir títulos valores.
Insistió en que no se pueden hacer valer unos títulos valores a un consorcio que a la fecha de suscripción del contrato no había sido ni siquiera constituido formalmente. I. 1.- CONSIDERACIONES Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP. 7 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma 2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación De conformidad con los reparos que realizaron los ejecutados, la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe en determinar si para la fecha en que se suscribieron los títulos valores pagarés de formato minerva número: 01 con serial P-76880847; 5 con serial P-77439447 y 7 con serial P-774339433 el señor Hetelmer Escobar Balante en calidad de representante legal del Consorcio Infraestructura Sena ya se encontraba facultado para obligar como deudor a las sociedades integrantes: Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. Para desatar la controversia se analizará la naturaleza de los consorcios, se expondrán algunos fundamentos legales y jurisprudenciales en la materia y finalmente se empalmará ello con las pruebas recaudadas en el proceso.
Sea lo primero precisar, en cuanto a lo manifestado por el apoderado del ejecutado apelante Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. en relación con que -a su parecer- al Consorcio Infraestructura Sena se le hubiera tratado como si fuera una persona jurídica, por cuanto por su calidad manifestó- no puede ser sujeto de obligaciones y derechos frente a terceros; que dicha aseveración no corresponde a la realidad procesal y sustancial del trámite.
A pesar de ser el consorcio un negocio jurídico atípico, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7, numeral 6 los definió de la siguiente forma: “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.” Como es sabido, los consorcios no ostentan personalidad. Al respecto, el Código Civil en el artículo 1502, numeral 1 consagró como uno de los requisitos para obligarse ser legalmente capaz.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 53 del CGP dispuso que pueden ser parte en un proceso las 8 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma personas naturales y jurídicas y las demás que determine la Ley.
Ahora bien, sobre la capacidad para ser parte de las estructuras plurales como las uniones o consorcios temporales, la jurisprudencia5 ha considerado: “Así, son los consorciados y no el consorcio quienes se hacen responsables, solidariamente, ‘de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato’. Son ellos quienes resultan comprometidos por ‘las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato’, como paladinamente lo dispone el art. 7º, es decir, son ellos y no el consorcio los que asumen los compromisos que de la propuesta y el contrato resultan y los que deben encarar las consecuencias que de allí se desprendan, (…), amén de señalar ‘las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad’ –parágrafo 1- pues será dentro del marco del acuerdo consorcial y de la reglamentación del citado estatuto como deban hacerse efectivos, frente a ellos, los derechos y obligaciones originados en la oferta y el negocio concertado con la entidad del Estado” Integrando lo anterior, al caso que se analiza se evidencia que, la orden de apremio librada en este proceso con base en los documentos adosados contentivos de las obligaciones que se ejecutan; se dirigió de -manera acertada- contra las empresas Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena.
Dicho lo anterior, con el propósito de resolver el problema jurídico planteado en sede de apelación se hace necesario mencionar los siguientes aspectos: El proceso ejecutivo fue promovido en su oportunidad por Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por las suma de dinero contenida en los pagarés 5 (CSJ, SCC, 13 sep. 2006, Rad. 00271-01), (STC3235-2018)”4. 9 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma número 01 con serial P-76880847 por valor de $70.000.000.oo con vencimiento el 27 de diciembre de 2017, 5 con serial P-77439447 por valor de $77.000.000.oo con vencimiento el 20 de febrero de 2018 y 7 con serial P-774339433 por valor de $76.000.000.oo con vencimiento el 20 de marzo de 2018, por concepto de capital adeudado, junto con los intereses de mora liquidados desde la fecha de exigibilidad de cada obligación y, hasta que se verifique el pago total de la misma.
De las pruebas recaudadas se acreditó lo siguiente: El negocio causal que originó los títulos valores – pagarés ejecutados fue el contrato de cesión de posición contractual con fecha de suscripción 22 de diciembre de 2017, siendo cedentes Quantum Ingeniería Integral S.A.S., Rafael Álvarez Bustillo y cesionarios: Consorcio Infraestructura Sena y Electro Proyectos S.A.S. Allí los cedentes transferían irrevocablemente al cesionario todos los derechos y obligaciones que les correspondían o pudieran corresponderle en su calidad de miembros del consorcio alfa 2015 en virtud del contrato 1067 desde la fecha de la firma de la cesión. El anterior documento no fue desconocido ni tachado por las partes.
Incluso en la audiencia inicial realizada el 29 de septiembre de 2021 a partir del minuto 01:01:02 el despacho se lo puso de presente -compartiéndolo en pantalla- al absolvente representante legal de la demandada Electro Proyectos S.A.S. quien a su vez es el representante legal del Consorcio Infraestructura Sena y el señor Hetelmer Escobar Balanta lo reconoció. Aunado a ello, ninguno de los extremos demandados probó que no hubiera sido este el contrato de cesión de posición contractual y en cambio hubiera sido otro en virtud de la carga que impone el artículo 167 del CGP cuando consagra el referido que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” En este punto es importante precisar que, cuando se trata de un consorcio para contratar con entes estatales en el evento sobreviniente de que deba hacerse cesión del contrato, es necesaria la autorización escrita de la entidad contratante de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 2014 de 2019.
Es decir, en el caso que 10 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma se aborda, era obligatoria la autorización del Sena para que pudiera valerse la cesión de la posición contractual.
En efecto, está probado en el proceso con el otrosí número 6 del 04 de enero de 2018, que el Sena sí autorizó dicha cesión. Fíjese que en la cláusula cuarta se indicó textualmente: En contraste con dicho medio de prueba, en la audiencia inicial del 29 de septiembre de 2021 el juzgado dispuso oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena para que informara: (i) la fecha exacta en que se había firmado el otrosí número 6 denominado “modificación y cesión del contrato número 1067 de 2015 celebrado entre Servicio Nacional de Aprendizaje Sena y el Consorcio Alfa 2015”, y (ii) para que indicara en qué etapa se encontraba el contrato.
En efecto esa entidad respondió lo siguiente en el documento que obró como prueba visible en el consecutivo número 61 del cuaderno principal del expediente: “En atención a la comunicación del asunto de manera atenta nos permitimos manifestar que el documento denominado “Otrosí No. 6 - modificación y cesión del contrato no. 1067 de 2015, celebrado entre Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena –y el Consorcio Alfa 2015” fue suscrito el día 5 de enero de 2018, el cual adjuntamos a la presente; sin embargo, es preciso decir que este documento fue publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública Secop 1 que es el medio de información oficial del estado colombiano del registro de toda la contratación realizada con dineros públicos, y el cual puede ser consultado por su Despacho en el siguiente link: https://www.co ntratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-151481 Así mismo, nos permitimos informar que la etapa en la que se encuentra el Contrato No. 1067 de 2015 es, en la de ejecución”.
La anterior respuesta fue 11 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma suscrita por Wilson Javier Moreno Rojas en calidad de director administrativo y financiero del Sena.
Los pagarés número 5 y 7 se suscribieron el 22 de diciembre de 2017. Y el pagaré número 01 se suscribió el 23 de diciembre de 2017. Los anteriores documentos no fueron tachados de falsos. El acreedor fue Quantum Ingeniería Integral S.A.S. y quien se obligó en los renglones 11-13 de los tres pagarés fue Electro Proyectos S.A.S. representada legalmente por Hetelmer Escobar Balanta y el Consorcio Infraestructura Sena por conducto de su representante legal Hetelmer Escobar Balanta.
De la revisión a los pagarés se observa que estos contienen cada uno la siguiente cláusula: “este pagaré tendrá vigencia si el Sena aprueba la cesión del contrato 1067 de 2015 del Consorcio Alfa 2015 al Consorcio Infraestructura Sena”; como se dijo y demostró líneas atrás el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena sí aprobó la cesión del contrato en comento.
Ahora, con gran relevancia reposa prueba en el expediente denominada “documento de conformación de consorcio infraestructura Sena” dirigido al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, suscrito el 12 de diciembre de 2017, por las siguientes personas: Paula Danely Gamoa Delgado en calidad de representante legal de Sercom Infraestructuras S.A.S., Hetelmer Escobar Balanta en calidad de representante legal de Electro Proyectos S.A.S., Jaime José Barrios Redondo en calidad de representante legal de Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. del contenido de ese documento es muy importante destacar los siguientes aspectos: (i) Como objeto de conformación del consorcio infraestructura Sena se mencionó: “construcción de la sede de servicios complementarios de formación para el trabajo de la dirección general del Sena”, (ii) en referencia se mencionó: “contrato de obra número 1067 de 2015”, (iii) se estipuló como participación de las empresas integrantes del consorcio infraestructura Sena: Electro Proyectos S.A.S. con participación del 26%, Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. con participación del 73%, Sercom Infraestructura S.A.S. con participación del 01% (iv) se consagró que la responsabilidad de los integrantes del consorcio era solidaria y (v) se determinó lo siguiente: “el representante del Consorcio es Hetelmer Escobar Balanta, identificado con C.C. 10.556.780, quien está 12 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con a cesión del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueran necesarias respecto de su ejecución y liquidación con amplias y suficientes facultades.” Sobre este último punto se torna especialmente relevante que en el interrogatorio de parte que se realizó al representante legal de la sociedad Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. como integrante del consorcio en audiencia inicial del 29 de septiembre de 2021 en el minuto 01:42:20 la juez le preguntó ¿estuvieron ustedes de acuerdo en que el fuera el representante legal del consorcio? y el señor representante legal Jaime José Barrios Redondo contestó “correcto”.
Como complemento de lo anterior, en la audiencia realizada el 29 de septiembre de 2021 el a quo ordenó oficiar a la Dian para que remitiera copia de la constitución y de la inscripción del Consorcio Infraestructura Sena. La entidad oficiada allegó en su oportunidad respuesta la cual reposa en el consecutivo número 033 del cuaderno principal del expediente, allí dijo de manera textual: “con respecto a la solicitud del asunto donde el Juzgado 44 civil del circuito solicita copia de la constitución y de la inscripción del Consorcio Infraestructura Sena con Nit 901.141.792-8, me permito informarle que al consultar el sistema de información Muisca, se observa que la inscripción fue realizada por el funcionario Oscar Orlando Olivella Ceballos el 27 de diciembre de 2017.
Al revisar en nuestro módulo de Gestión Documental y archivo físico, no se cuenta con la evidencia de conservación del mencionado documento. De otra parte, es importante mencionar que el mencionado funcionario falleció el año anterior” La a quo indagó en el interrogatorio de parte al señor Hetelmer Escobar Balanta representante legal de la demandada Electro Proyectos S.A.S. y a su vez representante legal del consorcio infraestructura Sena en la audiencia inicial del 29 de septiembre de 2021 a partir del minuto 01:09:48 respecto de la fecha primigenia 22 de diciembre de 2017 en la cual se suscribieron dos de los tres pagarés y este dijo: “en esa época el consorcio no existía”; manifestación a todas luces contradictoria porque como ya se expuso obró como prueba un documento que incluso se le puso de presente 13 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma al señor Hetelmer Escobar Balanta compartiendo pantalla en la audiencia y el mismo no fue desconocido ni tachado, denominado “documento de conformación de consorcio infraestructura Sena” dirigido al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, suscrito el 12 de diciembre de 2017; esto es 10 días antes -aproximadamente- a la fecha en que se suscribieron los títulos valores.
El juzgador ahondó sobre esta inconsistencia y el absolvente demandado respondió desde el minuto 1:16:33 de la grabación de la audiencia del 29 se septiembre de 2021: “cuando uno va a hacer una licitación si yo no cumplo con todos los requisitos yo tengo que abonar esfuerzos con otras personas entonces yo le digo es una licitación, Electro Proyectos tenía unas ventajas porque como el consorcio alfa se ganó una licitación para ella poder ceder esa licitación el cesionario tiene que cumplir con los mismos requisitos entonces yo tengo que aportar tres cámaras de comercio aportar la experiencia de esas tres empresas para que el departamento jurídico pueda validar que es una copia espejo de lo que presentaron ellos en su primera licitación y los de la segunda deben estar allí conformados ciertamente.” Y a partir del minuto 1:17:28 de la misma grabación también manifestó: “cuando uno legaliza el consorcio entre personas privadas nosotros lo podemos hacer cuando a uno le dan la naturaleza jurídica al consorcio en el momento en que a uno le dicen nos aprobaron entonces nos vamos directamente a la Dian para que la Dian nos de una personería entonces la Dian ahora si dice ustedes entonces ya se conocen como consorcio Sena y van a tener un nit si no, no habría sido posible si usted alcanza a mirar no hay nit en ese documento” De lo anterior, se vislumbra una abierta imprecisión jurídica por cuanto en relación con el perfeccionamiento del consorcio la doctrina6 ha decantado que: “la posición mayoritaria en cuanto al perfeccionamiento del contrato consiste en que esto ocurre en el momento del acuerdo consensual de creación del consorcio, lo cual es bastante lógico ya que desde este momento surgen relaciones jurídicas que originan obligaciones y derechos entre las partes consorciadas que tienen como finalidad la posible celebración del contrato con 6 Repositorio Universidad Javeriana, facultad de ciencias jurídicas, “los consorcios en Colombia”, Chavarro Moncada Paola Andrea. 14 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma la administración, tales como el deber de aportar los recursos necesarios para la elaboración de la propuesta, entre otros, e inclusive pueden surgir derechos y obligaciones con terceras personas” y que “siendo el consorcio un contrato consensual su perfeccionamiento no está condicionado a la presentación de la propuesta o a la adjudicación del contrato, es un acuerdo que surge con anterioridad a estos eventos y que implica el nacimiento de relaciones jurídicas entre los intervinientes en la formación de la propuesta, situación ésta diferente al momento en que se originan los derechos y obligaciones entre el consorcio y la entidad contratante ya que estos se adquieren con la presentación de la propuesta” En esa línea de pensamiento, se precisa que en ningún aparte de la Ley 80 de 1993 se señala el momento en que se produce el nacimiento del consorcio.
Ahora, si bien es cierto en el estatuto de contratación estatal se hace alusión a que la propuesta debe entregarse por escrito no significa ello que, el consorcio nace en ese instante pudo haber nacido antes, solo resulta ser un requisito para participar en el proceso licitatorio y para poder tener posibilidades de triunfo, pero -se insiste- no para que exista el consorcio.
En definitiva, las reflexiones exhibidas son suficientes para confirmar la sentencia, por cuanto para la fecha en que se suscribieron los títulos valores pagarés de formato minerva número:01 con serial P-76880847; 5 con serial P-77439447 y 7 con serial P-774339433 el señor Hetelmer Escobar Balante en calidad de representante legal del Consorcio Infraestructura Sena sí se encontraba facultado para obligarse como deudor en nombre de las sociedades integrantes consorciadas: Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S. máxime porque para el 22 y 23 de diciembre de 2017 momento en que se otorgaron los títulos valores que se ejecutaron en este proceso el consorcio ya se había perfeccionado desde el 12 de diciembre de 2017 con el “documento de conformación de consorcio infraestructura Sena” dirigido al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena en virtud a su naturaleza consensual.
De todos modos, la condición plasmada en los tres pagarés báculo de la acción se cumplió a cabalidad. Es tan cierto ello que, el Sena aprobó la cesión de posición contractual en favor de las sociedades demandadas, 15 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma incluso el Sena certificó a este proceso que el contrato actualmente se encuentra en cabeza del Consorcio Infraestructura Sena en etapa de ejecución. Se demostró que, las empresas integrantes sí aprobaron y autorizaron que el representante legal del consorcio infraestructura Sena fuera el señor Hetelmer Escobar Balanta y quedó acreditado con el documento de conformación del consorcio infraestructura Sena visto en las páginas 14-16 del consecutivo 01 del cuaderno principal del expediente que las facultades que se le otorgaron fueron “para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la cesión del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueran necesarias respecto de su ejecución y liquidación con amplias y suficientes facultades.” En ese sentido, fue acertada la conclusión a la que arribó el a quo cuando dijo en la sentencia proferida que, las obligaciones ejecutadas fueron pasos previos a la consolidación de la posición como cesionario en la ejecución del desarrollo del contrato de obra número tantas veces comentado.
II. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de la Dra. Heney Velásquez Ortiz para conocer del asunto.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia CUARTO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen. 16 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada (CON IMPEDIMENTO) 17 Proceso Ejecutivo 044-2019-00557-01 Quantum Ingeniería Integral S.A.S. contra Sercom Infraestructuras S.A.S., Electro Proyectos S.A.S., Inversiones Grandes Vías e Ingeniería S.A.S integrantes del Consorcio Infraestructura Sena Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62617238ccddff54b2a4b7d9aa36147ae5536121c9c6e0c67c1000dc9b3675b9 Documento generado en 08/11/2024 10:26:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica