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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2022-00245-02 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A. contra la Sociedad Cameral de Certificación Digital Certicámara S.A. En orden a resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra el auto de 11 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para declarar la ineficacia del llamamiento en garantía, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta recordar que la clausura de la oportunidad para la participación del llamado en garantía, prevista en el artículo 66 del CGP, tiene como fundamento basilar que el interesado no cumpla con la carga de notificarlo dentro de los (6) meses siguientes al auto que admite esa convocatoria. Por tanto, aunque es cierto que el enteramiento de la sociedad I-TIC Innovación y Tecnología Colombia S.A.S. no se ha verificado, pese a lo ordenado en auto de 11 de diciembre de 20231, también lo es que el juzgador fue omisivo al abstenerse de resolver las solicitudes que la recurrente radicó antes de vencerse dicho plazo (12 de junio de 2024), más concretamente los días 10 y 16 de mayo de esa anualidad, a través de las cuales pidió, con respaldo en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y las guías de devolución emitidas por la empresa de servicio postal (incluidas las que allegó el 24 de junio), emplazar a la convocada2, gestión que ya no dependía del llamante sino del juzgado, quien debía autorizar ese bando. 1 2 001PrimeraInstancia, 004LlamamientoGarantia, 004AutoAdmiteLlmtoGtia.pdf. 001PrimeraInstancia, 004Llamamiento, 005Tramite291, 006NuevaDireccion, 007TramiteNotificacion República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En suma, el juez fustigó a la demandada, a pesar de que él tenía actos pendientes por cumplir y de los cuales dependía lograr el enteramiento tempestivo de la sociedad ITIC. 2.

Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez se pronuncie sobre taless solicitudes. El juez hará el recómputo del plazo pendiente, dentro del cual deberá verificarse la convocatoria de la sociedad llamada. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 11 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia. El juez deberá pronunciarse sobre los requerimientos presentados por la recurrente vinculados al llamamiento en garantía.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62bec79ee3304e5e8e4df8505c33dfaaab40cee41c3574a1a8201057dea33161 Documento generado en 05/08/2025 05:08:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 012202200245 02 2