REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2019-00245-01 (380) San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro(2024) Considerando que en la presente fecha, siendo 10:33 am, la secretaria de este Cuerpo Colegiado da cuenta del escrito allegado por la apoderada judicial demandante, a través del cual solicita se tengan en cuenta los informes de accidente presentados por el señor JUAN GONZALO Y FERNANDO PAREDES, los cuales ya obran en el expediente, y en caso de considerarlo pertinente se decrete como prueba de oficio un dictamen pericial para cuantificar los perjuicios causados (Pdf.18. expediente de segunda instancia), se hace necesario resolver dicha solicitud con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES La apoderada judicial de la parte demandante pretende que en esta instancia, se decrete como prueba de oficio: un dictamen pericial con el fin de cuantificar los daños orginados con el accidente de trabajo sufrido por los demandantes y sus familiares.
Para sustentar su petición, luego de realizar una exposición sobre la valoración probatoria que deberia darse a los informes del señor JUAN GONZALO y FERNANDO PAREDES, los cuales ya hacen parte del proceso, la alzadista, señala que si bien no se realizó un dictamen de los perjuicios causados, “sí se encuentran los reportes realizados a POSITIVA, debidamente cuantificados, que no obstante, con todo respeto solicito que en uso de los poderes como directores generales del proceso que les asiste, de oficio se decrete como prueba este dictamen pericial si lo consideran pertinente, o se apliquen las tablas financieras o las de Egidio Garuffa para que el fallo no sea en abstracto, como en ocasiones lo ha ordenado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” Al respecto, es pertinente recordar que el articulo 83 del Codigo Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, estipula: Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 2021-00468-01 (094) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga “CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS.
Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.
Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.” Por consiguiente, como en el sub examine, la prueba solicitada por la apoderada judicial no fue pedida ni decretada en primera instancia, no es posible acceder a su solicitud, ni si quiera como prueba de oficio, toda vez, que, si bien, dicha prueba podría incidir en la cuantificación de las condenas, no es conducente, ni pertinente ni necesaria para resolver la apelación propuesta.
Además, es carga de la prueba de la parte demandante probar los perjuicios causados en la oportunidad que le corresponde hacerlo, esto es, dentro del trámite de primera instancia, sin que sea admisible que en esta instancia se decreten pruebas más allá de las estrictamente necesarias, puesto que de lo contrario se vulneraría los principios de derecho de defensa, contradicción, lealtad procesal y congruencia. De esta manera, en aplicación de los artículos 83 y 53 del C.P.T. y la S.S., se rechazará la prueba solicitada por la parte demandante y respecto a los documentos adjuntos al mentado escrito, siendo que los mismos ya obran en el expediente, tampoco hay lugar a decretarlos como pruebas y/u ordenar su incorporación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR La prueba solicitada por la parte demandante, en el memorial allegado a esta Judicatura a través de correo electrónico el día 24 de septiembre de 2024. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA