FOLIO 208-2025 Radicado n.º 23-417-31-03-001-2023-00223-02 Montería, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, el término para proferir sentencia es de seis (6) meses contados desde que es recibido el expediente en la secretaría. En el presente asunto, el proceso ingresó a este Tribunal el siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por lo que el término para fallar vencía el seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Sin embargo, mediante auto del diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Magistrado sustanciador manifestó impedimento para conocer del asunto, lo cual generó la suspensión del término para fallar mientras se tramitaba dicha manifestación (CGP, art. 145). El impedimento fue resuelto el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), declarándose infundado, momento en que se reactivó el cómputo del término inicial; aclarando que el asunto reingresó al despacho del suscrito el 2 de diciembre hogaño. 2 Rad. 23-417-31-03-001-2023-00223-02.
Folio 208-2025. Atendiendo la proximidad del término para resolver la instancia y con el fin de garantizar una decisión razonada y completa del litigio, se hace necesaria la prórroga del término para fallar por seis (6) meses adicionales, conforme lo autoriza el ordenamiento procesal. La prórroga debe computarse a partir del vencimiento del término inicial reanudado, esto es, desde el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).
En consecuencia, a partir de dicha fecha se prorroga la competencia de este despacho para fallar el asunto por un lapso adicional de seis (6) meses, extendiéndose el plazo para resolver el litigio hasta el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026). En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO. Reasumir el conocimiento del asunto.
SEGUNDO. PRORROGAR el término para fallar por seis (6) meses adicionales, a partir del 22 de enero de 2026. En consecuencia, el plazo para resolver el litigio finaliza el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado