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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00273-01 LADYS ESTHER JIMENEZ JIMENEZ vs POSITIVA no repone - rechaza queja - extemporaneo (2) (2) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2019-00273-01 LADYS ESTHER JIMÉNEZ JIMÉNEZ POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA Y OTROS PRONUNCIAMIENTO SOBRE RECURSOS Valledupar, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición, y en subsidio el de queja, formulado por el vocero judicial de Positiva Compañía de Seguros SA, contra el auto de fecha 24 de abril de 2024, que dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Como viene dicho, a esta Corporación arribó el proceso ordinario laboral de Ladys Esther Jiménez Jiménez, a efectos de surtir el recurso de apelación formulado por el vocero judicial de la UGPP, contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, donde se resolvió ordenar a esa entidad el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en favor de la actora.

Esta Corporación desató la alzada, a través de sentencia del 6 de octubre de 2023, adicionando la decisión de primer grado, en sentido de ordenar a Positiva Compañía de Seguros SA elaborar el cálculo actuarial adicional de la prestación reconocida en favor de la demandante. La UGPP y Positiva SA interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación y la Sala, mediante auto del 24 de abril de 2024, dispuso concederlo respecto de la primera y no acceder a ello frente CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2019-00273-01 LADYS ESTHER JIMÉNEZ JIMÉNEZ POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA Y OTROS a la compañía aseguradora.

Dicho auto se notificó por anotación en el estado electrónico N°. 062 del 25 del mismo mes y año. Contra la anterior providencia, el vocero judicial de Positiva SA, mediante escrito del 30 de abril de 2024, interpuso recurso de reposición, y en subsidio el de queja, aludiendo que se dieron todos los elementos exigidos para demostrar el interés económico para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En lo que respecta al recurso de reposición, este se encuentra establecido en el artículo 63 del CPTSSS, el cual señala: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Así, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Adjetivo Laboral en el artículo en mención, se tiene que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia cuando se hiciere por estados. Pues bien, en este caso, el apoderado judicial de Positiva SA Compañía de Seguros interpuso el recurso de reposición el 30 de abril, es decir, al tercer día siguiente a la notificación por estados -25 de abril de 2024-.

En ese orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPTSS, es evidente que el recurso de reposición fue interpuesto por fuera del término establecido por el legislador, que es dentro de los dos días siguientes a su notificación por estado, por lo que resulta extemporáneo, y por ende, deberá ser rechazado. Ahora, el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra en materia laboral el recurso de queja, y determina que procederá «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».

A pesar de lo normado en la disposición citada, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, que se limita a prever la procedencia del mismo, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2019-00273-01 LADYS ESTHER JIMÉNEZ JIMÉNEZ POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA Y OTROS integración normativa consagrado en el artículo 145 del estatuto procesal en cita, son los contemplados en el Código General del Proceso.

Ahora bien, en el artículo 353 del Código General del Proceso el que se ocupa del recurso de queja y preceptúa «el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, »; por ello, ha de entenderse que dicho recurso mantiene su naturaleza subsidiaria, por tanto, exige la rigurosa observancia del trámite establecido por la ley, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma.

Frente a la subsidiariedad del recurso de queja, se pronunció recientemente el alto tribunal, en proveído CSJ SL1904-2024, donde indicó que: (…) ha de entenderse que dicho recurso mantiene su naturaleza subsidiaria y, en consecuencia, es evidente que su procedencia depende de que se interponga previamente el de reposición. Lo anterior se explica en que, al interponerse el recurso de reposición, el juez de segunda instancia tiene la oportunidad de determinar si revoca o no el auto que denegó el recurso de casación, y solo si se mantiene la decisión, la Corte pueda resolver la queja.

Sobre este particular, la Corte ha dispuesto que el recurso de queja está supeditado a la sucesión de pasos establecidos en la ley; por lo tanto, acudir a ese mecanismo sin haber seguido el lineamiento del artículo 353 del Código General del Proceso, implica su rechazo (CSJ AL7147-2017) Lo anterior, conlleva que la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, esto es, dentro del término legal establecido en la regulación de la legislación adjetiva del trabajo, del cual se ocupa el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, si el remedio horizontal se formula con posterioridad al vencimiento de la oportunidad correspondiente, se colige que la decisión adversa adquirió firmeza, lo que genera su fragmentación y por lo mismo, la imposibilidad de adelantar el trámite posterior del recurso de queja1. Como se advirtió en precedencia, el recurso de reposición no fue propuesto de manera oportuna contra la providencia que negó el recurso de casación, por lo que quedó ejecutoriado, de suerte que también debe considerarse extemporáneo el recurso de queja que se formuló de 1 CSJ AL5054-2019 CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2019-00273-01 LADYS ESTHER JIMÉNEZ JIMÉNEZ POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA Y OTROS manera subsidiaria, atendiendo esa misma naturaleza, resultando así inviable proceder a su trámite.

Al respecto, en un caso de similares connotaciones, la Corte Suprema de Justicia expuso: Lo anterior, conlleva que la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, esto es, dentro del término legal establecido en la regulación de la legislación adjetiva del trabajo, del cual se ocupa el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina que debe ser propuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia cuya impugnación se pretende.

En consecuencia, si la interposición del recurso de reposición se formula con posterioridad, es decir una vez vencido el término respectivo, lógico es colegir que la decisión adversa adquirió firmeza, lo que genera su fragmentación y por lo mismo, la imposibilidad de adelantar todo trámite posterior del recurso de queja. Teniendo en cuenta la situación fáctica y jurídica planteada, los recursos impetrados por la parte demandada serán rechazados.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición y en subsidio de queja presentados por el vocero judicial de Positiva Compañía de Seguros SA en contra del auto proferido el 24 de abril de 2024, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaría, désele cumplimiento al ordinal cuarto del auto objeto de recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2019-00273-01 LADYS ESTHER JIMÉNEZ JIMÉNEZ POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA Y OTROS OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada