REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Peña & Elisa Soluciones Legales S.A.S. contra Hoffman Camilo Melo Castro y Ana María Melo Caldas. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 15 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar el decreto de unas medidas cautelares, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Para confirmar el auto apelado basta señalar que, según los lineamientos trazados por el legislador en el inciso 1° del artículo 599 del CGP, “desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado” (se subraya), en orden a materializar su derecho sustancial de perseguir los bienes que conforman el patrimonio del deudor (C. C., art. 2488).
Luego, si las medidas cautelares pedidas por la recurrente corresponden “al embargo y posterior secuestro” de la cuota parte que Inversiones Hamcsony S.A.S. –en liquidación– tiene sobre los inmuebles con matrículas No. 50C1511939, 50C-1227638, 50C-921481, 50C-2211327 y 074-22188 de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Duitama, respectivamente1, resulta incontestable que el juez acertó al negar su decreto, puesto que dicha sociedad no es demandada; y aunque es cierto que, conforme 1 001PrimeraInstancia, Cuaderno 2 Medidas Cautelares, 001MEDIDASCAUTELARES 003PresentanAclaraciónMedidasCautelares y República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil a sus “estatutos básicos”, el señor Melo tiene el 51% de las acciones2, no puede perderse de vista que aquella es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co., art. 98). 2.
Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 15 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0faaf3fcb4ae265d0431889dd41dd19c871a313d82725d00044605cd7c6bc993 Documento generado en 05/09/2025 03:18:47 PM 001PrimeraInstancia, Cuaderno 003PresentanAclaraciónMedidasCautelares, p. 7.
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