REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2024-00086-00 Radicado interno: 2024-0234 ACCIONANTE: MÓNICA GUÍO GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TOGÜÍ Tunja, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La abogada MÓNICA GUÍO GARCÍA, quien se anuncia como apoderada del señor CARLOS JULIO CANDELA LEÓN, dentro del proceso de pertenencia 2023-00029, concurre a presentar acción de tutela en contra de los JUZGADOS CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y PROMISCUO MUNICIPAL DE TOGÜÍ, al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia con las decisiones proferidas por estas autoridades el 24 de octubre de 2023 y 07 de mayo de 2024, por medio de las cuales se decretó desistimiento tácito y se inadmitió recurso de apelación. De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. No obstante, se requerirá a la señora MÓNICA GUÍO GARCÍA para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue poder especial conferido por el señor CARLOS JULIO CANDELA LEÓN. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada MÓNICA GUÍO GARCÍA, quien se anuncia como apoderada del señor CARLOS JULIO CANDELA LEÓN, dentro del proceso de pertenencia 2023-00029, en contra de los JUZGADOS CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y PROMISCUO MUNICIPAL DE TOGÜÍ. 1 SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial cuestionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, se ordena VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo del proceso ejecutivo No. 2023-00029, de conocimiento de las autoridades judiciales demandadas. Lo anterior para que dentro del (1) día siguiente a la notificación de este auto, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos del escrito de tutela.
CUARTO: Solicitar la remisión del expediente No. 2023-00029 adelantado ante los juzgados demandados.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
SÉPTIMO: REQUERIR a la doctora MÓNICA GUÍO GARCÍA para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue poder especial conferido por el señor CARLOS JULIO CANDELA LEÓN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e671a6fe49153667489174bda1c54a78ca3116f2bd514c7adee21021d05f6f6 Documento generado en 23/05/2024 11:58:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica