Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Ordena Secretaria- Nicanor Cardales

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, D. T y C; once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TIPO DE PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-005-2019-00063-01 NICANOR CARDALES CARABALLO UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: AUTO ORDENA RECONSTRUIR En atención al informe secretarial que antecede, se observa que el presente proceso, fue devuelto por parte de la Secretaría de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral para que fuera corregido el proceso de la referencia, por las siguientes razones: • • “En el PDF denominado “01ExpedienteDigitalizado”, el folio 17 se encuentra sobre puesto al 18 (Auto Admisorio);

Faltan los folios 102 y 103; Ilegibles los folios 10 y 11 - Corregir. • Falta el PDF 33, el cual no se enuncia en el índice electrónico, pues el mismo está actualizado hasta el número 31. Por lo tanto, se requiere organizar y actualizar. SEGUNDA INSTANCIA: • • Falta Auto que resuelve la solicitud del recurso de casación interpuesto por la UGPP”.

Frente al particular, observa el Despacho que, el yerro señalado en cuanto al expediente de segunda instancia, ya fue enmendado, anexándose al dosier el auto calendado 26 de julio de 2024, a través del cual se concedió el recurso de casación (28AutoConcedeRecursodeCasacion.pdf). En vista del requerimiento hecho por la Corte Suprema de Justicia con miras a proceder en el estudio en sede de casación y una vez la Secretearía de este Tribunal atendió el requerimiento hecho a esta instancia, se estima necesario ordenar por Secretaria remitir el presente expediente digital hacia el Juzgado de origen a fin de que, proceda a corregir las falencias señaladas por el órgano de cierre, en el sentido de refoliar el dosier digital y anexe los folios faltantes, además que proceda a ordenar el presente proceso de conformidad con el protocolo para la gestión de documentos electrónicos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal, REMITIR una vez ejecutoriada la presente providencia al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el proceso de la referencia a fin de que a fin de que, proceda a corregir las falencias señaladas por el órgano de cierre, en el sentido de re foliar el dosier digital y anexe las páginas faltantes, además que proceda a ordenar el presente proceso de conformidad con el protocolo para la gestión de documentos electrónicos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

CÚMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente