Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00096-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Edilberto Rodríguez Pulido Demandado: Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación y Otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandada: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, COMERCIAL GRANCOLOMBIANA S.C.S., AGROPECUARIA ROCHA Y CIA. S. EN C., AGROPECUARIA CHAPARRAL S.A.S., AGROPECUARIA ACHURY VIEJO Y CIA S. EN C., AGROPECUARIA BRAZO Y CIA. S.A.S., AGRICOLA MARNELL Y CIA. S.A.S. y JORAMA S.A.S. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 18 de julio de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 12 de agosto de 2024, conforme a la constancia secretarial del 13 de agosto siguiente, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de casación el día 9 de agosto de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios Radicación No: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Edilberto Rodríguez Pulido Demandado: Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación y Otros terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 5 de junio de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió absolver al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenar en costas al demandante.

Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 18 de julio de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 05 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Edilberto Rodríguez Pulido contra Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación, Comercial Grancolombiana S.C.S., Agropecuaria Rocha y Cía S. en C., Agropecuaria Chaparral S.A.S., Agropecuaria Achury Viejo y Cía S. en C., Agropecuaria Brazo y Cía. S.A.S., Agrícola Marnell y Cía. S.A.S. y Jorama S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.300.000” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante está determinado por el monto de las pretensiones no concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales corresponden al reintegro del señor Edilberto Rodríguez Pulido por parte de Cultivos y Radicación No: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Edilberto Rodríguez Pulido Demandado: Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación y Otros Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación, a una actividad que pueda desempeñar dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculación y las consecuentes condenas por: i) pagos y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro efectivo; ii) por el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo por valor de $7’061.736,oo; iii) los salarios dejados de pagar desde el 1° de junio de 2019 hasta el 18 de febrero de 2020, por valor de $10’121.821,6; iv) la sanción por no consignación oportuna de cesantías del año 2018, por valor de $16’.150.311,15; v) la sanción por no consignación oportuna de cesantías del año 2019, por valor de $223.198,2; vi) de los derechos laborales que se demuestren en el curso del proceso, en virtud de los principios extra y ultra petita1, que ascienden a la suma de $ 117’803.105 discriminadas así: RESUMEN LIQUIDACION REINTEGRO $ INDEMNIZACION LEY 361 DE 97 (180 DÍAS DE SALARIO) $ Salarios dejados de pagar desde el 1 de junio de 2019 hasta el 18 de febrero de 2020 $ Sanción por no consignación oportuna de cesantías del año 2018 $ Sanción por no consignación oportuna de cesantías del año 2019 $ TOTAL $ 84.246.038 7.061.736 10.121.822 16.150.312 223.198 117.803.105 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integra de este proveído, el interés del demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 117.803.1052; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia segunda instancia proferida el 18 de julio de 2024. 1 Pág. 6 archivo “001. 2020-00096-EXPE DIGITAL_opt.pdf” de la carpeta de primera instancia del expediente digital 2 Archivo “13LiquidaciónInterésCasaciónDemandante” de la carpeta de segunda instancia del expediente digital.

Radicación No: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Edilberto Rodríguez Pulido Demandado: Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación y Otros SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Radicación No: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Edilberto Rodríguez Pulido Demandado: Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación y Otros Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a331dcae6b728e13f2b8bf1e8f35a542433f891bfc8a5dc25717cece5fd19024 Documento generado en 15/08/2024 03:58:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica