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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021 2021 00125 01 DR ZULUAGA DR ZULUAGA RESUELVE REPOSICION -NO REPONE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Rosalba Guerrero Guerrero 110013103 021 2021 00125 01 Segunda Resuelve recurso de reposición I. ASUNTO Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto del 26 de junio de 2025, mediante el cual se declaró desierta la apelación planteada que recaía en la sentencia dictada el 19 de agosto de 2024 por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad, en el radicado en referencia.

ANTECEDENTES 1. El 12 de febrero de 2025 fue admitido el recurso de apelación promovido por la demandada contra la sentencia y concedido el término de cinco días para sustentar1. 2. En pronunciamiento del 26 de junio de 2025 se declaró desierta la alzada, por indebida sustentación2. 3. La demandada presentó recurso de reposición, para lo cual expuso 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 006. 2 Anterior, archivo 010.

T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 021 2021 00125 01 contra el pronunciamiento3: i) hizo un recuento de la decisión de deserción, ii) recalcó que el caso no se encuadra o tipifica dentro de los ordinarios estándares de la expropiación, iii) estar probados los puntos indicados en la apelación y iv) transcribió los reparos realizados a la sentencia. II.

CONSIDERACIONES 1. Desde ahora se advierte que la decisión en estudio se mantendrá en la forma proferida al no hallarse peso para su revocatoria. 2. Sobre el recurso de reposición señala el inciso tercero del artículo 318 del Código General del Proceso: “[el] recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (Subraya fuera del texto). 3. En el particular se tiene que el recurrente no precisó ningún argumento enfocado en demostrar el yerro endilgado al proveído del 26 de junio de 2025, puesto que, centró su exposición en detallar y reforzar los derroteros que se le indicaron como defectuosamente planteados y sustentados en el trámite de la alzada.

Empero obvio el guiar a la Magistratura, tanto fáctica como jurídicamente, al punto álgido que competía, esto es, desvirtuar el análisis que fundamentó la deserción. Nótese que, no se trataba de revivir los fenecidos términos que acompañaron las etapas de la apelación, sino, de motivar y probar que su actuar al momento de la sustentación se había ajustado al procedimiento previsto en el inciso segundo, numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso y al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, como normas procesales y de obligatorio cumplimiento que regentan la materia.

Tal ausencia, impide centrar el estudio de la reposición en un reproche conciso de cara a las particularidades que fueron detectadas y que, en últimas, 3 Anterior, archivo 011. T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 021 2021 00125 01 conculcaron por la demandada la estrictez del grado vertical. Lo que conlleva a remitir al censor a las razones condensadas en el auto de deserción para explicar la no prosperidad de su descontento. 4.

Lo brevemente expuesto es suficiente para confirmar la decisión. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, III.

RESUELVE

Primero. No reponer el auto del 26 de junio de 2025, mediante el cual se declaró desierta la apelación planteada contra la sentencia de primera instancia en el asunto en referencia. Segundo. Devolver el expediente a la autoridad de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Por secretaría procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e16f4a94430232dd92578367f8127f910fd5fe2d8196285d33fc2923a17bfbb Documento generado en 01/08/2025 01:17:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica