República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Recurso: 110013103031-2001-00646-07 (Exp. 5690) Alba Cecilia Rodríguez Gómez Herederos Indeterminados de Ana Hinestrosa Lewy Ordinario Apelación auto Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Estudiada la solicitud de la parte apelante, relativa a que este funcionario se declare impedido, con base en que “fue recusado ante el Consejo Seccional de la Judicatura, del cual tuvo conocimiento la H. magistrada Liana Ayda (sic) Lizarazo ”, de acuerdo con el “artículo 140 del CGP” (doc. 03, cuad. ppal. del recurso), se rechaza por improcedente.
Lo anterior por cuanto la declaración de impedimento a que se refieren los arts. 140 y 141 del Código General del Proceso, debe emanar del propio juez o magistrado, no por insinuación de las partes, quienes tienen otra vía para esos efectos, si lo consideran procedente. No obstante que, dentro de las reglas de transparencia que orientan esta función, el suscrito funcionario deja sentado que no está incurso en ninguna de las causas de impedimento o recusación, pues si se tratara de la contemplada en el citado precepto 141-7, por eventuales denuncias o quejas penales o disciplinarias, que no se conocen, tampoco se reúnen los requisitos.
En efecto, la causal aludida opera cuando alguna de las partes ha formulado “denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil De esa manera, el motivo de separación referido debe reunir de modo concurrente, estos requisitos: a) la denuncia debe ser anterior al proceso, o si es después de iniciado este, debe referirse “a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia”; y b) el denunciado debe estar vinculado a la respectiva investigación. Exigencias que carecen de fundamento en este asunto, de atender que si queja o denuncia hubiere, sería posterior al trámite del proceso y se referiría a hechos concernientes al mismo, aparte de que tampoco aparece vinculación del funcionario a investigación alguna por esos menesteres.
Vuelva el expediente al despacho. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 31-2001-00646-07 2