República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45434 08001221300020240029100 Arbitral Organización Terpel SA Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Barranquilla, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
En el control de admisibilidad se avistó que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar el laudo arbitral. También que el recurso es procedente, fue presentado en tiempo, con expresión de la causal invocada y los fundamentos del ataque. Por esos motivos procede la admisión de la alzada extraordinaria, de conformidad con el artículo 42 y concordantes de la ley 1563 de 2012.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1°) Admitir el recurso extraordinario de anulación formulado por la parte convocada en contra del laudo arbitral expedido el 8 de marzo de 2024, dentro del proceso arbitral referenciado, por el tribunal de arbitramento conformado para tal efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. 2°) Pasar el expediente al despacho, una vez ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 244d95ac91bcc1fc154d866ef71ca23a30933079c94b799ec8fc64c17e4d7293 Documento generado en 28/05/2024 03:38:39 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica