Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: AUTO AVOCA Y NIEGA MP 2025 04558 Jonh Fredy Camargo (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADOS: 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO JUZGADO 33º PENAL DEL CIRCUITO Y OTROS Bogotá D.C. diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acorde con los parámetros establecidos en los Decretos 2591/91 y 333/21 se asume el conocimiento de la acción de tutela promovida por JONH FREDY CAMARGO ROBERTO, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa, favorabilidad penal, igualdad, unidad familiar y proporcionalidad de la pena en contra de los JUZGADO 33º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO.

Así mismo, se dispone vincular al presente trámite constitucional al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, delegado de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ, delegado del Ministerio Público, víctima y apoderado de víctima, defensa del acusado y a las demás partes e intervinientes y/o terceros dentro del proceso No. 110016000050202247788 00 NI 447577, seguido en contra de JONH FREDY CAMARGO ROBERTO, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, lo cual se hará a través del juzgado accionado, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobres los hechos y pretensiones del quejoso, además de ejercer su derecho de defensa y contradicción. De igual forma, a efecto de lo anterior, también se deberá surtir el trámite de notificación por aviso y a través de la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en desarrollo de este trámite constitucional.

En consecuencia, se dispone remitirles copia del escrito tutelar con el objeto de que ejerzan el derecho de defensa que les asiste, concediéndoles un término de un (1) día para responder, debiendo allegar el soporte documental respectivo. A la solicitud de medida provisional elevada por el accionante con el propósito que se decrete “la suspensión inmediata de la ejecución de la pena privativa de la libertad mientras se resuelve de fondo la presente acción de tutela, para evitar un perjuicio irremediable a mis derechos fundamentales y los de la unidad familiar”, se le responde que, ciertamente, las medidas provisionales pueden ser adoptadas por el juez constitucional, -singular o colegiado-, desde la presentación de la solicitud de tutela hasta antes de expedirse el fallo pues, en todo caso, al resolver de fondo deberá decidir si tal medida se convierte o no en permanente.

Sin embargo, para efecto de su otorgamiento se debe evaluar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el pedimento para, así, determinar la "necesidad y urgencia" de decretarla; ello, por cuanto solo se justifica ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental, en detrimento de una persona y cuya permanencia en el tiempo haría más gravosa la situación del afectado.

En esa perspectiva es válido citar el contenido del artículo 7 del decreto 2591, en el que se reglamenta la figura de la medida provisional: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.” Como se ve, cada caso amerita un estudio concreto y específico.

En ese contexto, en el asunto que concita la atención, se advierte, de una parte, la plena identidad entre la medida provisional deprecada y una de las pretensiones principales de la solicitud de amparo, por lo que mal podría ser resuelta de manera anticipada, a través de la medida cautelar. Y, de otra, en este momento, no está acreditada su urgencia y necesidad, pues, además, estaríamos ante una eventual ejecución de la pena impuesta en un trámite previsto por la ley dotado, como se sabe, de la presunción de legalidad y acierto sin que se vislumbre la probable vulneración de un derecho fundamental que amerite acudir a una medida como la deprecada, aunado a que no puede olvidarse que la subsidiaridad de la acción de tutela impide inmiscuirse en los trámites ordinarios si no hay razones constitucionales que lo permitan.

Por tanto, no existe en este momento un motivo serio y fundado del que se infiera que adelantar el trámite de la tutela sin la concesión de la medida provisional solicitada, ponga en riesgo los derechos fundamentales del accionante. Adicionalmente, dada la complejidad de la cuestión planteada, resulta necesario contar con la totalidad de elementos de prueba que deben aportar las autoridades accionadas durante el presente trámite a efecto de obtener suficientes elementos de juicio para decidir en el término perentorio de 10 días lo que en derecho corresponda en relación con la presunta vulneración de los derechos invocados.

Consecuencialmente, se niega el decreto de la medida provisional demandada. Contra esta decisión no procede recurso. Comuníquese al accionante la iniciación del trámite tutelar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES JUZGADO 33º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Así mismo, se solicita correr traslado de la acción de tutela a las demás partes, intervinientes y/o terceros con interés en la actuación, allegando la constancia. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av.

Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Así mismo, se solicita correr traslado de la acción de tutela a las demás partes, intervinientes y/o terceros con interés en la actuación. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANCIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PARTES Y/O TERCEROS PROCESO RADICADO NO. 110016000050202247788 00 NI. 447577 CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Comunico que por auto de la fecha se dispuso la vinculación de las partes y/o terceros del proceso No. 110016000050202247788 00 NI. 447577, seguido en contra de JONH FREDY CAMARGO ROBERTO, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, a la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del accionante; concediéndole un término un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES ADMINISTRADOR PÁGINA DE INTERNET RAMA JUDICIAL CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Por medio de la presente, solicitó que, en cumplimiento del auto de la fecha, se fije en la página web de la Rama Judicial, AVISO en el que se convoque a las partes y/o terceros en el proceso No. 110016000050202247788 00 NI. 447577, seguido en contra de JONH FREDY CAMARGO ROBERTO, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, con interés en el trámite constitucional que aquí se surte, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio un (1) día. Para los anteriores efectos, me sirvo aportar el traslado de la acción de tutela junto con la demanda y sus anexos.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑOR JONH FREDY CAMARGO ROBERTO FREDYCAMARGO35@GMAIL.COM CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504558 00 JONH FREDY CAMARGO ROBERTO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ud., por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa, igualdad y otros contra el JUZGADO 33º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Y OTROS.

Así mismo, informo que la medida provisional deprecada fue negada, decisión contra la cual no procede recurso. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA