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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 013-2025-00417-01 CELV declara desierto no sustento ninguno de los apelantes

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, trece de abril de dos mil veintiséis. Rad.: 013-2025-00417-01 Mediante providencia de 17 de marzo de 2026, este Despacho admitió el recurso de apelación que formularon la parte demandante, así como los demandados HDI Seguros Colombia S.A. y José Arnobio Gutiérre contra el fallo que definió la instancia, e igualmente se estableció que, las partes apelantes debían sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de dicha decisión, y se dijo expresamente que de no sustentar la alzada en el término establecido, “se declarará desierto el recurso de apelación” (art. 12 de la Ley 2213 de 2022).

El referido término de traslado comenzó a contabilizarse desde el 25 de marzo hasta el 7 de abril del año que avanza; sin embargo, según la constancia de la Secretaría que antecede (dto.009 Cdo. Tribunal), el término para dicho cometido –sustentación de la apelación– transcurrió sin que la parte demandante ni los demandados HDI Seguros Colombia S.A. y José Arnobio Gutiérreque quienes la carga de afirmar su recurso lo hayan hecho, por lo que se procederá a declarar su deserción. Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así como los demandados HDI Seguros Colombia S.A. y José Arnobio Gutiérre contra la sentencia del 3 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, conforme a lo antes expuesto.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase el expediente digital a su lugar de origen. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado.