Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto concede casación-FRANCISCO MANUEL GUERRA ZAPA vs JRCI y otros (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA LABORAL DE DECISIÓN. Cartagena, primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL GUERRA ZAPA DEMANDADOS: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE BOLIVAR y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. RADICACIÓN: 13001310500420190004102 1.

OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por FRANCISCO MANUEL GUERRA ZAPA contra JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE BOLIVAR y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. 2. 3. 4. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62).

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.oo la cuantía asciende a la suma de $156.000.000.oo vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2.1.2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. En el caso concreto, el demandante formuló las pretensiones para declararse la ineficacia del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación y mantenerse la firmeza del dictamen expedido por la Junta Regional y, en consecuencia, se le reconociera pensión de invalidez desde la fecha de estructuración. Considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A, quien fue condenada en doble instancia a reconocer pensión de invalidez de origen profesional desde el 17 marzo de 2022 al demandante producto de la pérdida de capacidad laboral del 51,8%.

Condena contraria a sus intereses y a las cuales se opuso desde la primera instancia, alegando que el actor no contaba con una PCL superior al 50%. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas, las cuales ascienden a la suma de $ 552.206.389 tal como se observa a continuación: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE Francisco Manuel Guerra Zapa PERÍODO MESADA TOTAL RETROACTIVO IPC ANUAL (%) MESADAS DESDE HASTA PENSIONAL PENSIONAL 14/02/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 6,77% 11,5 $ 7.928.733 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 5,75% 14 $ 10.328.038 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 4,09% 14 $ 10.937.388 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 3,18% 14 $ 11.593.624 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 3,80% 14 $ 12.289.242 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 1,61% 14 $ 12.719.364 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 5,62% 14 $ 14.000.000 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,12% 14 $ 16.240.000 1/01/2024 14/07/2024 $ 1.300.000,00 9,28% 6,5 $ 8.450.000 TOTAL 116 $ 104.486.389 FECHA DE NACIMIENTO 23/11/1965 EDAD ACTUAL 58 VALOR TOTAL DEL RECURSO CALCULO INCIDENCIA FUTURA EXPECTATIVA VR.

TOTAL DE VIDA MESADA No. MESADAS INCIDENCIA FUTURA 24,6 $ 1.300.000 344 447.720.000 Francisco Manuel Guerra Zapa 552.206.389 En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A en contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad9f9902258589046778ee6088a51fb05125d39b3ebd690244a1406e3c6d01e9 Documento generado en 01/08/2024 03:10:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica