Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2017-00529-01 AutoObedeceSuperior Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2017-00529-01 Miller Quimbaya Medina TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 103 Neiva, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-001-2017-00529-01 Demandante Miller Quimbaya Medina Demandado Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 2, en la providencia SL742 del 10 de marzo de 2025, mediante la cual resolvió NO CASAR la sentencia del 22 de noviembre de 2023, proferida por esta Sala de Decisión. De otra parte, atendiendo la condena en costas impuesta en providencia del 22 de noviembre de 2023 por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuando se desató el recurso de apelación presentado por el señor Miller Quimbaya Medina contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 9 de agosto de 2018, conforme al numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso, en consecuencia, se señalan como agencias en derecho a cargo de Porvenir S.A. y, en favor del señor Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2017-00529-01 Miller Quimbaya Medina Miller Quimbaya Medina, la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

RESUELVE

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 2, en la providencia SL742 del 10 de marzo de 2025.

SEGUNDO: SEÑALAR como agencias en derecho a cargo de Porvenir S.A. y, en favor del señor Miller Quimbaya Medina, la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2017-00529-01 Miller Quimbaya Medina Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8e653865a401dd897d5d651323155ed46e30be56a1d64ea89bd8b764ba38f3d Documento generado en 24/06/2025 07:41:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica