Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120256829701_DraSaavedraAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por el demandante, Jeyson Acevedo Correa, contra el auto No. 4758 del 22 de enero de 2026, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se rechazó la demanda presentada dentro de la acción de protección al consumidor promovida contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. I.-ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 15 de diciembre de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio inadmitió la 1 Recibido por reparto el 10 de abril de 2026.

Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar demanda presentada por el señor Jeyson Acevedo Correa en ejercicio de la acción de protección al consumidor contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. En dicha providencia, el despacho requirió al demandante para que subsanara la demanda, al advertir que, atendiendo la cuantía del asunto, debía actuar a través de apoderado judicial. 2.- El demandante, dentro del término legal, presentó escrito de subsanación radicado el 16 de diciembre de 2025, en el cual sostuvo que el proceso carecía de cuantía por tratarse de pretensiones meramente declarativas relacionadas con el abuso de cláusulas contractuales, reafirmando su intención de actuar en causa propia y señalando que no estaba obligado a constituir apoderado judicial. 3.- Mediante auto No. 4758 del 22 de enero de 2026, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales resolvió rechazar la demanda, al considerar que la subsanación no atendió el requerimiento relativo al derecho de postulación. El despacho fundamentó su decisión en que la controversia debía tramitarse por el proceso verbal, dada la cuantía del contrato objeto de discusión, fijada en $216.524.000, lo cual hacía obligatoria la intervención de apoderado judicial. 4.- Contra la anterior determinación, el demandante interpuso oportunamente recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, alegando que el rechazo de la demanda vulneraba el derecho de acceso a la administración de justicia, en tanto sus pretensiones eran exclusivamente declarativas, de cuantía indeterminada, y que la normativa del Estatuto del Consumidor le permitía actuar sin abogado.

Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar 5.- Mediante auto proferido el 27 de marzo de 2026, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales resolvió no revocar el auto de rechazo y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, disponiendo la remisión del expediente al superior funcional para que decidiera de fondo la alzada.

II. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y en el numeral 1° del artículo 321 del Código General del Proceso, por cuanto se dirige contra el auto mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción de protección al consumidor. 2.- Corresponde al Tribunal determinar si la autoridad de primera instancia obró conforme a derecho al rechazar la demanda presentada por el señor Jeyson Acevedo Correa, al considerar que no se subsanó en debida forma el requerimiento relativo al derecho de postulación, pese a haberse advertido que, atendiendo la naturaleza y cuantía del asunto, la actuación debía adelantarse por conducto de apoderado judicial. 3.- Al respecto, debe señalarse que el numeral 5 del artículo 90 del Código General del Proceso dispone que la demanda será inadmisible cuando quien la presente carezca de derecho de postulación, y que, de no subsanarse el defecto dentro del término legal, habrá lugar a su rechazo.

Se trata de una exigencia de carácter imperativo, cuyo cumplimiento no queda al arbitrio de Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar la parte actora ni puede ser sustituido por la reiteración de argumentos jurídicos tendientes a desvirtuarla. 4.- En materia de acciones de protección al consumidor, resulta especialmente relevante lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, conforme al cual los procesos que versen sobre la violación de los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el proceso verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Esta disposición integró de manera expresa estas controversias al régimen procesal general, imponiendo la aplicación de las reglas propias del tipo de proceso definido por la cuantía. 5.- En el presente caso, si bien el apelante sostiene que sus pretensiones son de naturaleza meramente declarativa y, por ende, que el proceso carece de cuantía, lo cierto es que del contenido de la demanda se advierte que se solicita la declaratoria de nulidad o ineficacia de varias cláusulas de una promesa de compraventa de inmueble, algunas de las cuales inciden directamente en la estructura económica del negocio jurídico, como aquellas relacionadas con la cláusula penal y con la prórroga en la entrega del bien.

Tales estipulaciones están directamente vinculadas al contrato cuyo valor asciende a $216.524.000, circunstancia que permite concluir razonablemente que el asunto no es ajeno a una cuantía determinable. Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar 6.- En ese orden de ideas, acertó la Delegatura al considerar que el proceso debía tramitarse por la vía del proceso verbal, lo cual hacía exigible la intervención de apoderado judicial, conforme a las reglas generales del Código General del Proceso y del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía. La posibilidad de actuar en causa propia prevista en disposiciones del Estatuto del Consumidor no resulta aplicable cuando, por mandato legal expreso, el trámite debe sujetarse a un procedimiento que exige derecho de postulación y respecto del cual no se configura alguna de las excepciones legales. 7.- Finalmente, se observa que el demandante fue requerido de manera clara y expresa para que subsanara la demanda mediante la constitución de apoderado judicial, sin que hubiese atendido dicho requerimiento.

La subsanación presentada se limitó a controvertir la procedencia de la exigencia, mas no a corregir el defecto advertido, razón por la cual no podía tenerse por cumplida la carga procesal impuesta. En consecuencia, el rechazo de la demanda se ajusta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 90 del Código General del Proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR el auto No. 4758 del 22 de enero de 2026, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el señor Jeyson Acevedo Correa, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia, por no encontrarse causadas.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso Superintendencia de Industria y Comercio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar a Código de verificación: cb0b76cb5cbb3df1e1e9a8fb4f5107834178484da51194062c42edc27d478d86 Documento generado en 21/04/2026 09:42:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 11001319900120256829701 Jeyson Acevedo Correa contra la sociedad Cubyco Constructores S.A. Confirmar