Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2015-00043-01 DRA LOZANO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de LINA MARÍA GUEVARA VELÁSQUEZ y otros contra OTONIEL ÁLVAREZ CASTILLO. (Apelación de sentencia).

Rad. 110013103-008-2015-00043-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).

En complemento, el parágrafo del canon 322 del C.G.P. determina que “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. … La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal” (se destaca). Pues bien, mediante proveído del 13 de marzo anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado principal y la alzada adhesiva formulada por la demandante principal y convocada en reconvención, otorgándoles a los impugnantes el término para que lo sustentaran ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente. 1 Archivo “005 Auto Admite” del “002 Cuaderno Instancia”.

No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, únicamente se pronunció la apelante adhesiva, pues el impugnante principal guardó silencio2, por lo que al tenor de las normas transcritas se declararán desiertos los medios defensivos verticales formulados por las partes. En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado principal y la alzada adhesiva formulada por la demandante principal y convocada en reconvención, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Por la secretaría ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed704e0d328362aa20c41f58d7b72fb8d495add96a63ff3ff033204d19075975 Documento generado en 07/04/2025 03:05:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Archivo “007 Informe Entrada 20250407”, ídem.

Ref. Proceso verbal de LINA MARÍA GUEVARA VELÁSQUEZ y otros contra OTONIEL ÁLVAREZ CASTILLO. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-008-2015-00043-01.