Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA SALA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA – LABORAL. Riohacha (La Guajira), veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Radicación: 44-001-22-14-000-2026-10045-00 Acción de Tutela de Primera Instancia. ELIZABETH MARÍA PALMAR GONZÁLEZ contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MAICAO, LA GUAJIRA.
La señora Elizabeth María Palmar González, interpone la presente acción buscando la protección del derecho de acceso a la administración de justicia señalando como infractor al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, La Guajira. En consecuencia, analizando la aptitud formal del escrito introductorio se concluye que resulta admisible porque reúne las exigencias mínimas del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, supuesto normativo que apreciado en armonía con el numeral 5° y el inciso segundo del numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, permite establecer la atribución para definir esta controversia, además de ordenar las pruebas que se estiman conducentes.
Se precisa además lo siguiente: Entre los hechos de la demanda tutelar, la parte actora arguye que se configura mora judicial al interior del proceso de sucesión rad. 44430318400120190020400, por cuanto, la funcionaria judicial encartada, a través de auto del 09 de mayo de 2023 “(…) decretó la suspensión del trámite sucesoral, argumentando la existencia de prejudicialidad derivada del proceso de investigación de paternidad radicado No. 44-430-31-84-001-2023-00073-00.”; y que, “(..) pese a la desaparición material y jurídica de la causa que sustentaba la prejudicialidad, el despacho accionado ha mantenido suspendido el proceso sucesoral desde el año 2023, sin emitir auto de reanudación, impulso procesal o decisión alguna orientada a restablecer la continuidad del trámite.” Así, lo que se busca en la presente es que a través de este mecanismo se ordene al Juzgado accionado “(…) levantar inmediatamente la suspensión decretada dentro de del proceso sucesión intestada radicado No. 44430318400120190020400” Esto es relevante, por cuanto esta Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral, fue quien resolvió lo pertinente frente al recurso de apelación formulado por el Radicación: 44-001-22-14-000-2026-10045-00 MP.
PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO apoderado judicial de la parte demandante, contra del auto fechado 12 de febrero de 2025, al interior del proceso de investigación de paternidad rad. 44-430-31-84001-2023-00073-01, lo que hubiese configurado eventualmente en cabeza de la suscrita magistrada la estructuración de una causal de impedimento. Sin embargo, tal como se ha desarrollado la presente demanda tutelar no se direcciona contra ninguna actuación que se surtiera respecto el proceso de investigación de paternidad aludido.
Por lo brevemente expuesto, esta Sala Unitaria Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR a trámite la acción de tutela promovida por la señora Elizabeth María Palmar González contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: VINCULAR al trámite de la presente acción a las señoras Lucila Palmar, Omaira Palmar, Mary Luz Palmar, Susy Palmar, Carmen Santaniello Palmar, Luz Marina Palmar, Omaira Palmar, Marilin Palmar Deisy Palmar, Ludis Beatriz Palmar González, personas indeterminadas y herederos indeterminados del señor Rangel Gaviria Palmar (Q.E.P.D.).
Para lo anterior, se ORDENA al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, La Guajira, que proporcione la información correspondiente para lograr la notificación del presente trámite tutelar a las terceras vinculadas.
TERCERO: ORDENAR la publicación del edicto emplazatorio frente a las personas indeterminadas y los herederos indeterminados del finado Rangel Gaviria Palmar, para que comparezcan a la acción de tutela impetrada por ELIZABETH MARÍA PALMAR GONZÁLEZ contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MAICAO, LA GUAJIRA, a ejercer su derecho a la defensa.
En el emplazamiento se dejará constancia del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso, autoridad que lo requiere, así mismo teléfono y correo electrónico a través del cual podrá notificarse. El mismo deberá ser fijado por el término de un (1) día en la página web de la Rama Judicial, específicamente en el micrositio web de este Tribunal.
CUARTO: DISPONER que se oficie a la funcionaria judicial accionada y los terceros vinculados para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la Radicación: 44-001-22-14-000-2026-10045-00 MP. PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO notificación del presente proveído, ejerzan su derecho de defensa y contradicción y rinda informe sobre los hechos expuestos por el actor.
Se advierte que, si dicho informe no fuere aportado dentro del plazo otorgado, se tendrán como ciertos los hechos manifestados por el accionante y se entrará a resolver de plano de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela.
QUINTO: NOTIFICAR de esta decisión a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito.
NOTIFÍQUESE. PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO Magistrada Firmado Por: Paulina Leonor Cabello Campo Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a740f277a131b136c2a12ca9331c2c1bcf8b46a73969b93a0d26332d9562a164 Documento generado en 22/05/2026 02:56:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica