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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2022 00292 01 DRA GALVIS AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo Singular. Producciones Universo Ltda. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. -BBVA Colombia-Sucursal Indumil. 110013103048202200292 01.

Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia 1. Mediante auto proferido el 2 de octubre de 2025 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por la parte demandante, contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico E-177 de 3 de octubre hogaño2. 2.

Así, en aplicación de los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 9 a 16 de octubre de 2025; sin embargo, para el apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de 1 005AutoAdmtite.pdf. 02SegundaInstancia. 11001310304820220029201 Disponible en: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicacionesprocesales.ramajudici al.gov.co/documents/6098902/158279472/ESTADO+E177+DEL+03+DE+OCTUBRE+DE+2025.pdf/f1a93629-a233-f5a8-8d5d8a58de2ad26d?t=1759485282505 2 110013103048202200292 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Justicia3, como de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional4. 4.

En el sub lite, resulta evidente que la parte ejecutante, quien censuró la sentencia de primera instancia, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, sin que pueda tenerse por cumplida tal carga con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que debe asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la sociedad ejecutante Producciones Universo Ltda., contra la sentencia emitida en audiencia el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicación 110010203000202402574 00 4 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103048202200292 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 665c4926c63cdd5538e7fe1a1281e9d9240702b39c9a53c6f7d7116e68b2b16c Documento generado en 17/10/2025 12:33:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica