R.I. 16883 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310305220240041701 Revisado el informe secretarial de fecha 10 de noviembre de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 al apelante para que sustentara el remedio vertical, dicho extremo procesal guardó silencio.
Por tal motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término de traslado para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de alzada.”.
En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el demandante Jairo Antonio Pulido Caballero contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 1° de septiembre de 20253, de conformidad con lo reglado en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310305220240041701) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Archivo “006InformeEntrada20251110” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005 Admite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “066GrabacionAudiencia”, ubicación “01PrimerInstancia” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcab3ef08178fe30e07d173f21f07d3bb2453b3407015afbf54de8ebd4e71bf6 Documento generado en 12/11/2025 02:59:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica