Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300120180049701 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Auto Ponente: Ejecutivo 05001310300120180049701 (2025-015) Marcela Ronderos Arias Grupo Empresarial correa y Abogados S.A.S., Iván Camilo Correa Granada, Jairo Andrés Ruíz Guisao Admite apelación sentencia, efecto suspensivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que dirimió el asunto de la referencia, interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad; por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación. Vencido dicho término de la sustentación presentada por la recurrente, la Secretaría correrá traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE JUIAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bdf4835c077372b0e279ddcb843ba20899d3208c4b4f3f140af944ca0dcb78b Documento generado en 26/06/2025 09:11:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 05001310300120180049701