REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Centro de Recuperación de Activos S.A.S. Fiduagraria S.A. 11001 31 03 018 2018 00269 06 Segunda - apelación de auto Confirma Se decide el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada, contra el auto proferido el 19 de marzo de 2024, a través del cual el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá modificó la liquidación de costas a cargo de Fiduagraria S.A. 1.
Antecedentes 1.1. En sentencia de 22 de febrero de 2021, se condenó en costas a la demandada Fiduagraria S.A. a favor de la sociedad ejecutante Centro de Recuperación de Activos S.A.S., señalándose como agencias en derecho $2’500.000. 1, una vez liquidadas por la secretaria, fueron aprobadas por auto de 13 de diciembre de 20232. 1.2. Inconforme con lo decidido, el extremo ejecutante interpuso recursos de reposición en subsidio de apelación frente a la liquidación que le favorece, para que se aumentaran las agencias en derecho y se incluyeran unos gastos de notificación, pedimentos que fueron acogidos parcialmente en primera instancia mediante determinación de 19 de marzo de 20243, en tanto se aumentaron las agencias en derecho.
Archivo 009. Subcarpeta C001Principal. Subcarpeta: C001Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 2 Archivo 030. Subcarpeta: C001Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 3 Archivo 037. Subcarpeta C001Principal. Subcarpeta: C001Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia 1 Exp. 11001 31 03 018 2018 00269 06 1.3.
Inconforme con esta última decisión Fiduagraria S.A., propuso remedio vertical4, con fundamento en que las agencias en derecho fueron tasadas en la sentencia que dirimió la instancia aspecto que no fue controvertido mediante la apelación, por lo que se encuentra debidamente ejecutoriada y considera que no era procedente modificar ese rubro por vía de reposición en contra del auto que aprobó las costas. 1.4.
El juzgado de primera instancia concedió la alzada promovida por la ejecutada, mediante proveído de 5 de noviembre de 20245. 2. Consideraciones 2.1. Inicialmente corresponde aclarar que en este caso se realizaron dos liquidaciones de costas. Una, en favor de la demandada Fiducentral S.A. y a cargo de la ejecutante C.R.A. S.A.S.; la otra, a favor de C.R.A. S.A.S. y a cargo de Fiduagraria S.A. Ambas fueron objeto de modificación en primera instancia en lo que corresponde a las agencias en derecho, las cuales fueron aumentadas; la primera oficiosamente y la segunda por virtud de una reposición propuesta por la parte demandante, en la que además se reconocieron unos gastos de notificación. En sede de segunda instancia esta magistratura revocó lo relacionado con el aumento oficioso de las agencias en derecho que benefician a Fiducentral S.A. y que debía pagar C.R.A. S.A.S. 6; igualmente, confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la liquidación que afecta a Fiduagraria y beneficia a C.R.A. S.A.S.7, respecto a lo relacionado con los gastos de notificación. Corresponde entonces, en esta oportunidad resolver la alzada que propuso FIduagraria S.A. en contra del auto que por vía de reposición modificó la liquidación de costas que le corresponde pagar, concretamente respecto de la fijación de las agencias en derecho. 4 Fls. 6 a 9 Archivo 044SolicitudAclaraciónyApelaciónAuto.
Subcarpeta: C001Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia 5 Archivo 063. Subcarpeta: C001Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 6 Archivo 005AutoConfirmaAuto. Sucarpeta 02SegundaInstancia. Carpeta 001PrimeraInstancia. 7 C003Tribunal. Subcarpeta: Exp. 11001 31 03 018 2018 00269 06 2.2.
Así, de entrada se advierte la infertilidad del recurso, como quiera que aunque el numeral 2º del canon 365 del estatuto procesal, establece que “[l]a condena [en costas] se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella”, lo cierto es que la liquidación de las costas se realiza por la secretaría del despacho que conoció el asunto en primera instancia “… inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior…” (a. 366 C.G.P.).
Y conforme al numeral 5º de esa misma norma “[l]a liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas…” (se destacó). En atención a lo anterior, es claro que para que sean liquidadas las costas del proceso, es presupuesto esencial que las decisiones de primera y segunda instancia se encuentren ejecutoriadas como ocurre en este caso; igualmente, el momento procesal oportuno para controvertir la cuantía de las agencias en derecho, es mediante la controversia del auto que las apruebe o modifique, conforme la norma referenciada.
Por lo anterior, el aumento de las agencias en derecho que realizó el a quo por vía de reposición no contraría el ordenamiento jurídico ni conculca los derechos de la parte ejecutada 3. Conclusión Con fundamento en lo anterior, la decisión del juzgador de primer grado se encuentra ajustada a derecho, en la medida que, las agencias en derecho fueron controvertidas y modificadas en la etapa procesal oportuna, en consecuencia, se confirmará el auto reprochado, sin condena en costas al no encontrarse causadas. 4.
Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA la decisión apelada. Exp. 11001 31 03 018 2018 00269 06 Envíese el oficio a que se refiere el artículo 326 del Código General del Proceso y retornen las diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f86e3d8bd5c956ef25caaaaba5711ca90a9418d2aed83d9ab08dce88ca2249b0 Documento generado en 15/05/2025 04:23:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica