Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02082-00 DR VALENZUELA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diez de octubre de dos mil veinticuatro. Ref.: Recurso de revisión, 11001 22 03 000 2024 02082 00. De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 Cgp, se inadmite la demanda de revisión formulada, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído, se subsane lo siguiente, so pena de rechazo: 1.

No se hizo la designación concreta del proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión. Y aunque en los hechos del escrito se menciona el proceso de pertenencia, debe concretarse su número de radicado y las partes del mismo. 2. No se tiene claridad acerca de la sentencia cuestionada, pues se refieren los fallos emitidos el 25 de octubre de 2022 y el 27 de febrero de 2024, y no se especifica contra cuál de ellos se presenta la revisión. 3.

No se indicó el día en que quedó ejecutoriada la sentencia objeto del recurso extraordinario. 4. No se señaló el despacho judicial en el que se encuentra actualmente el expediente del proceso en que se profirió la sentencia que se pretende sea revisada. 5. No se expresaron con claridad, precisión y de manera concreta y ordenada, los hechos que sirven de fundamento a las dos causales invocadas, esto es, las consagradas en los numerales 6 y 7 del artículo 355 Cgp.

Revisión 11001 22 03 000 2024 02082 00 Nótese que si bien en los acápites respectivos se hizo una exposición del asunto, lo cierto es que allí se incluyeron y mezclaron aspectos sustanciales del proceso de pertenencia y de la valoración probatoria, jurídica y fáctica que efectuaron de los jueces de ese trámite, circunstancia que impide conocer, en realidad, los motivos específicos por los cuales la acá demandante considera que en su caso tuvieron lugar los eventos establecidos en dichos numerales.

En ese orden, al haberse invocado tales causales, la parte recurrente tiene la carga de manifestar con suficiente precisión: i. las conductas de su contraparte que en su sentir configurarían una maniobra fraudulenta en el proceso de pertenencia subyacente; y ii. los defectos en que, estima, se incurrió en el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda de pertenencia. De ahí que aspectos ajenos a ello, como cuestionamientos a la decisión de fondo de los juzgados, no pueden servir de fundamento al propósito perseguido ni pueden ser objeto de pronunciamiento en el asunto. 7.

No se aportaron todos los documentos que se refirieron en el acápite de ‘pruebas’, v.gr. el indicado en el numeral 14 del acápite de anexos.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 22 03 000 2024 02082 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado 2 Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d14561732a2aefc8379b79aa02390c4852ace3d93b59f345484ee46d4375c390 Documento generado en 10/10/2024 04:57:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica