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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21664 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2024-00303-01 P.T. 21.664 LUDIX PALLARES NAVARRO COLPENSIONES y OTRAS.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ANGELA LUDIX PALLARES NAVARRO contra COLPENSIONES, A.F.P. PROTECCIÓN y la A.F.P. PORVENIR S.A., la apoderada sustituta de la demandada COLPENSIONES interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000,oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que es nulo e ineficaz el traslado realizado a los fondos privados PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., proveniente del Régimen de Prima Media administrado en su momento por el desaparecido Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.); en consecuencia, se ordene a los FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., devolver al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2024-00303-01 P.T. 21.664 LUDIX PALLARES NAVARRO.

COLPENSIONES Y OTRAS. COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación y/o traslado a esas entidades, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses, desde la fecha que se produjo el traslado ineficaz y hasta que se produzca el reintegro efectivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de todos los valores que mi representada ha venido aportando mensualmente al sistema general de pensiones, bajo la administración de PROTECCIÓN S.A.; además, a que se condene a su cargo, pagar el deterioro sufrido por los dineros administrados, el cual no se hubiera producido si los mismos hubieran permanecido bajo la administración de COLPENSIONES desde la fecha que se produjo el traslado ineficaz y hasta que se produzca el reintegro efectivo a COLPENSIONES de todos los valores que mi representada ha venido aportando mensualmente al Sistema General de Pensiones bajo la administración de PROTECCIÓN S.A. Por lo que al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 28/08/1963 Expectativa de vida: 26,2 años (314,4 meses) Incidencia futura: $447.548.400 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala, 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2024-00303-01 P.T. 21.664 LUDIX PALLARES NAVARRO. COLPENSIONES Y OTRAS.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. _________________________________ Secretario 3